REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2018
Años 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PARRA DE MARTÍNEZ CANTALICIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.480.232; domiciliada en la 2da avenida entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy y CAMACARO MEDINA MARILYN BRIGITTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.941.025; domiciliada en la 2da avenida entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GRATEROL DE SILVERA CARMEN VICTORINA, SILVERA GRATEROL DILBER ALFREDO y SILVERA GRATEROL THABER ALIYD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.591.019, V-19.165.688 y V-19.615.664 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros (207,62 mts2) y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (148,40 mts2), ubicada en el sector Raúl Leonis, avenida 02 entre quebrada Eliana Ulloa y calle 27, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa construida con paredes frisada, techo de acerolit, piso de cemento, conexiones de aguas blancas y negras, cercadas en paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones con puertas de madera, un (1) porche, dos (2) baños, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana con marcos de hierro y vidrios, piso de cemento; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 02; Sur: Casa que es ó fue de la familia Zerpa; Este: Casa que es ó fue de la familia López y Oeste: casa que es ó fue de la familia Montilla. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.