REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LISBETH CAROLINA LOPEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.131; domiciliada en la urbanización Las Tejitas, carretera Panamericana, calle Principal, casa N° 46, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y JORGE HUMBERTO SUAREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.826; y domiciliado en la urbanización Las Tejitas, calle Principal casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CASTILLO de ALVARADO YARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.757; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ubicadas en la calle Principal, parcela S/N, sector las Tejitas, municipio Cocorote, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (342,45 m2) y un área de construcción de treinta metros cuadrados (30.00 m2), la cual consiste en una (1) casa de habitación improvisada (tipo rancho), con paredes de zinc, techo de acerolit, piso de concreto sin pulir, un (1) portón de metal, un (1) baño con sus respectivos utensilios, cuenta con paredes perimetrales realizadas con paredes de bloques de concreto con sus respectivas vigas de riostre y columnas, alinderado de la siguiente manera: Norte: (18,50 m) con casa y solar que es o fue de Flia Castillo; Sur: (17,56 m) con calle Principal; Este: (18,55 m) con calle Principal, su frente y Oeste: (19,50 m) con casa y solar que es o fue de Flia Castillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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