REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 20 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana PAREDES DE HERNÁNDEZ EMMA PASTORA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle 4 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-6, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 3.261.490, y el ciudadano GALARRAGA MORENO YILMAR IDILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 3 entre calles 7 y 8, casa N° 70, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 30.989.044, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RIVERO COLMENARES HUGO ANTONIO y LEAL de RIVERO MARÍA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 829.596 y 3.705.198 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, de la abogada JAMES RIVERO GREISLY COROMOTO, Inpreabogado N° 101.941; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide ciento sesenta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (161,95 m2); con un área de construcción que mide ciento diecisiete metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (117,31 m2), ubicadas en la calle 6, entre avenidas 3 y 4, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas mejoras sobre bienhechurías (casa) construidas con techo de placa y acerolit, paredes de bloques de concreto frisados y piso de cerámicas, distribuida de la siguiente forma: cinco (5) dormitorios, tres (3) de los cuales poseen puertas de madera y dos (2) puertas de hierro, dos (2) baños con cerámicas y sus respectivas puertas de hierro, una (1) cocina empotrada con cerámicas y con su puerta de hierro, sala comedor, dos (2) ventanas corredizas, seis (6) ventanas de romanillas, tres (3) ventanas de postigo, porche con balaustrada de chaguaramos y enrejado de pecho de paloma; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con fachada lateral derecha; Sur: Con fachada lateral izquierda; Este: Con fachada principal; y Oeste: Con fachada posterior. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.