REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEOPOLDO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.354; domiciliado en Barrio Nuevo, sector Panamericana a 150 metros del Distribuidor Marín, vía El Peñón, casa N° 20, Población Marín, Parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y TEOFILO RAMON RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.410; y domiciliado en Barrio Nuevo, sector Panamericana a 150 metros del Distribuidor Marín, vía El Peñón, casa sin número, Población Marín, Parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.849; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ubicadas en el Sector Barrio Nuevo, carretera Panamericana, Marín, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (643,46 Mts2) y un área de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (177,57 Mts2), la cual consiste en unas bienhechurías por una edificación tipo casa para uso familiar, edificada con fundaciones y estructuras de concreto, paredes de bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, techos en partes de zinc, partes de asbesto y partes de machihembrado, sobre vigas de hierro, pisos en partes de cemento pulido y en pates de cerámicas pulidas, ventanas panorámica y basculantes de hierro y vidrios labrados con sus correspondientes protectores de hierro, puertas de madera y de hierro, igualmente cuenta con todas las acometidas e instalaciones para los servicios de electricidad, de aguas blancas y de aguas negras, distribuidas de la siguiente manera: 1.- una (1) vivienda principal, con las siguientes descripciones una (1) sala de recibo, dos (2) habitaciones, un (1) salón de star, una (1) cocina-comedor, un (1) baño con acabados en baldosas, dotado de sus accesorios sanitarios en cerámica, un (1) área para lavadero y oficios totalmente techado.- 2.- un (1) anexo con la siguiente descripción: entrada independiente, una (1) sala-comedor, una (1) habitación con baño interno con acabados en baldosas, dotado de sus accesorios sanitarios en cerámica, una (1) cocina, un (1) área para lavadero, de igual manera por su lado norte (frente) posee un (1) garaje cuya capacidad es para seis (6) vehículos, protegidas por un (1) portón corredizo, una (1) puerta y una (1) ventana de hierro, igualmente pertenece a estas bienhechurías la cerca perimetral que enmarca toda el área de terreno ut supra referida, alinderado de la siguiente manera: Norte: retiro de la carretera Panamericana que es su frente con 9,50 metros; Sur: terreno ocupado por Rafael Orozco con 11,75 metros; Este: casa y solar que es o fue de la familia Sánchez Ortega con 39,40 y un quiebre con 25,20 metros, y Oeste: casa y solar que es o fue de Flia Guillen González con 14,75 y un quiebre con 44,90 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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