REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OVIEDO GUTIÉRREZ DANIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Oscar Escudero, vía La Marroquina, calle Victoria, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V-17.157.192, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MIGUEL ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 6 entre avenida 19 de abril y avenida Bolívar, urbanización Las Tapias II, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-17.469.597, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AFRANIO DE JESÙS HERRERA VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.283.310, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado CARICO GUSTAVO A., Inpreabogado N° 169.522; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide quinientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (576,94 m2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (189,14 m2), ubicadas en la calle 07 (Zulia), entre avenidas 19 de abril y Bolívar, sector II Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa construidas con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones y tres (03) baños, además posee cinco (05) ventanas metálicas y (05) puertas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Filomena Silva, con 37,00 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Orlando Acevedo, con 36,80 metros; Este: calle 07 que es su frente, con 15,40 metros; y Oeste: solar y casa que es o fue de Mirian Hernández, con 15,60 metros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.