REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En el día hoy, 9 de marzo de 2018, comparece por ante la Secretaría (Temporal) de este Tribunal la abogada MARÍA ELENA CAMACARO, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “...Visto que en el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IYAD SUBHI OMAR ONNAB, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.815, contra la sociedad mercantil MUEBLERIA CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 26 de octubre de 1983, bajo el N° 331, folios 62 al 64 y sus vueltos, tomo XIX, transformada en Compañía Anónima, según acta de fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el N° 32, tomo 82-A; representada por el Sub Gerente ciudadano DEIVY ALEJANDRO ACOSTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.574.691, siendo que el prenombrado Sub Gerente es mi amigo, y de mi grupo familiar, con el mismo nos unen lazos de amistad, por ser persona que goza de nuestro aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio; considero que es mi deber inhibirme de conocer el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), de conformidad con la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en este caso. Cabe destacar, que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IYAD SUBHI OMAR ONNAB, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.815, contra la sociedad mercantil MUEBLERIA CARACAS, C.A, arriba identificados.
En consecuencia, sométase a distribución la presente causa, en la oportunidad que corresponda, a los fines legales consiguientes. ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN LA PRESENTE CAUSA, PRECLUYÓ EL LAPSO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2018, Y NO HA DECURSADO NINGUN OTRO LAPSO.
Igualmente remítanse copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO.
La Secretaria Temporal,
Abg. MAYAIRY Y. RANGEL O.
En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Abg. MAYAIRY Y. RANGEL O.