REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO ANTONIO GIL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.357, domiciliado en la Morita Nueva, calle Nro 12 con Avenida Nro 15, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y HERLINDA MARIA ORTEGA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.415, domiciliada en calle 33, entre Avenidas 06 y 07, casa Nro 6-10, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana WUILIMAR MILAGROS DE PAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.953.925; respectivamente, del ciudadano WILLIAM MANUEL DE PAZ MORERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.555. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1751/lags.-