REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BALBINO ARTEAGA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.565.727, domiciliado en el Barrio Las Madres, calle Nro 03, Municipio Independencia del estado Yaracuy y LUIS ABRAHAN ALFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.364, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano AGAPITO RODRÍGUEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Avenida 17 con callejón Cascabel Sector Cascabel Norte Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con las siguientes características: Paredes de bloque-cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: una (01) sala grande, un (01) cuarto, un (01) baño, un (01) patio pequeño, dos (02) puertas de frente de hierro, una (01) ventana de hierro de frente, una (01) ventana con protector diagonal, un (01) medidor de luz eléctrica; Cuya área total de terreno municipal es de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (64,91 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (51,70 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Lisbeth Acosta; SUR: Callejón Cascabel; ESTE: Avenida 17 y OESTE: Casa que es o fue de Víctor Acosta. El valor invertido es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1755/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUE