REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2.018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANGEL RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.336.258, domiciliado en el sector Piedra Grande, Urbanización Ruiz Pineda, transversal II, con calle principal y calle los Leones, Municipio Independencia, estado Yaracuy y AREVALO JACINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.555.165, domiciliado en la calle Cascabel Sur, con Avenida 17, casa 17-9 Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LISBETH DIOSELY ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.859.940, asistida por la abogada en ejercicio SORAINY JOSE ALFONZO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 222.884; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la AVENIDA Nº 17, CON CALLEJON CASCABEL, SECTOR CASCABEL NORTE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, con un área de terreno total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS, (96,03 mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (76,74 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Luisa Arias; SUR: Casa que es o fue de Agapito Rodríguez; ESTE: Avenida 17; y OESTE: Casa que es o fue de Víctor Acosta. Dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas y están constituidas por Una (01) Casa con las siguientes características: Paredes de bloque- cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Una (01) sala con puerta de hierro, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina con dos (02) ventanas, un (01) pasillo pequeño, una (01) puerta de frente de hierro con cuadros de vidrio, dos (02) ventanas corredizas de frente con protector, un (01) patio pequeño y un (01) medidor de luz eléctrica , con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,00 BS) . Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1756/ kb.