REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 2366/2014




DEMANDANTES:
GENESIS FABIANA CRESPO FERRER

DEMANDADO:
JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS


MOTIVO:

FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION



SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA







Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.020.856, domiciliada en la calle 19 entre avenidas 4 y 5 del Sector Peguaima de Chivacoa, solicitando OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.438.893 domiciliado en la calle 15, callejón principal del sector la Libertad y quien labora como terapeuta en la ciudad de Guama, Municipio Sucre en el CT.S la Guacamaya, Autopista centro occidental Cimarrón Andresote, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), donde solicita la cantidad justa de manutención de Mil bolívares (1.000,00) mensual, para el mes de agosto como cuota extra escolar se le solicita al padre que cubra en su totalidad los gastos de uniforme escolares y deportivos y la madre se compromete a cubrir los útiles escolares, y para el mes de Diciembre se solicita la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00). Anexo a su solicitud, Acta de Nacimientos de la hija de la solicitante, copia fotostática de su cedula de identidad y constancias de estudios.

LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 24 de Abril del año 2014 (folios 09 al 12) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar boletas de Citación al ciudadano JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS.

En fecha 29 de Abril del año 2014 (folios 13 y 14) el alguacil del tribunal mediante auto consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada el expediente.

En fecha 12 de Mayo del año 2014 (folios 15 y 16) el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación del demandado de autos, debidamente firmada y agregada al expediente.

En la misma fecha (folios 17 y 18) el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la demandante de autos GENESIS CRESPO para que comparezca por ante el Tribunal y tenga lugar el acto conciliatorio, se libro telegrama correspondiente.

En fecha 15 de Mayo del año 2014 (folios 19 y 20) comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos GENESIS FABIANA CRESPO FERRER y JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS, para que tenga lugar el acto conciliatorio, quedando de acuerdo con los montos de los meses de agosto y Diciembre, y en relación con la mensualidad el padre de la beneficiaria ofreció un monto menos y la madre de su hija manifestó estar de acuerdo con ello. Es por lo que ambos padres piden se Homologue el presente acuerdo para que surta los efectos de la sentencia.

En fecha 21 de Mayo del año 2014 (folios 21 al 26) el tribunal acuerda homologar en sus propios términos el convencimiento. En la misma fecha se acodo librar Oficios al banco Bicentenario del Pueblo para que se le aperture cuenta de ahorro a la beneficiara en el presente expediente.

En fecha 27de Mayo del año 2014 (folios 27 y 28) comparece por ante el Tribunal la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO a consignar el número de cuenta aperturada en el banco bicentenario y le sea notificada al demandado de autos.

En fecha 17 de Junio del año 2014 (folios 29 al 30) el Tribunal mediante auto acuerda notificar mediante telegrama al ciudadano JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS .el numero de la cuenta de ahorro para que realice los respectivos depósitos de la manutención a su hija.

En fecha 30 de Junio del año 2014 (folios 31 y 32) comparece por ante el Tribunal el ciudadano JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS a consignar escrito referente al pago de la nomina y de lo adeudado en cuanto a la manutención.

En fecha 09 de Abril del año 2015 (folio 33 y 34) comparece por ante el Tribunal la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO, manifestando la deuda que tiene acumulada el demandado de autos, y pide se le descuente de la nomina del trabajador, consignado así copia de la libreta.


En fecha 15 de Abril del año 2015 (folio 35 y 36) el Tribunal mediante auto acordó librar Oficios a la Fundación José Feliz Ribas para que le realicen los descuentos respectivos y depositarlos en la cuenta de ahorro allí especificada.

En fecha 08 de Mayo del año 2015 (folios 37 y 38) comparece por ante le Tribunal el demandado de autos JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS a consignar copia del depósito realizado de los meses adeudados de la manutención de su hija.

En fecha 18 de Mayo del año 2015 (folio 39) comparece por ante el Tribunal la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO y solicita se le notifique nuevamente el número de cuenta y cancelen los meses adeudados.

En fecha 21 de Mayo del año 2015 (folio 40 y 41) el Tribunal mediante auto acuerda oficiar a la fundación “José Félix Ribas” para que realicen los depósitos correspondientes al número de cuenta especificado.

MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido más de un (01) año a contar desde la fecha en que la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO realizaran diligencia por ante el tribunal”.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de un año contados a partir de la comparecencia de la demandante (18 de Mayo del año 2015) en este Tribunal y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:

Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO, plenamente identificada en autos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena el archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy primero (01) de Marzo del año 2018. Años 207° y 158°.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel A. Figueroa
El Secretario

Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-

El Secretario
Abg. Edwin Godoy

Exp.2366-2014.
Abg. FF/EG/Yurianner.-