REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa jueves quince (15) de marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.514.916. de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Dayana Leal, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°89.921, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías final calle 9 entre avenida Fermin Calderon y oleoducto Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y siete centímetros (98.37 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: terreno propiedad de sucesión Dante Cellini con una longitud de diez metros cuadrados con treinta centímetros (10.30 M); Sur: terreno propiedad de sucesión Dante Cellini, con una longitud de diez metros cuadrados con noventa centímetros (10.90 M); Este: terreno propiedad de sucesión Dante Cellini con una longitud de catorce metros cuadrados con diez centímetros (14.10 M) y Oeste: prolongación de la calle 9 su frente con una longitud de catorce metros cuadrados con diez centímetros (14.10 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento cincuenta metros cuadrados con cuatro centímetros (150,04 M²) construida en terreno propio. Se admitió la solicitud en fecha, uno (01) de marzo del año 2018. En fecha quince (15) de marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANNI YONEIDA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.611.281, domiciliada en Pueblo Nuevo final calle 7 avenida Fermín Calderón, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DANIEL ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.862.065, domiciliado al final calle 9 con avenida Fermín Calderón sector Banco Obrero, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NIDIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.514.916, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada Dayana Leal ya identificada, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. sobre una bienhechuría que el solicitante posee sobre un Área de terreno propio según se evidencia en asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.2347, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) de marzo del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González



Abg. FF/EGG/Jo
Exp N° 4557/18