REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa miércoles catorce (14) de marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ Y ERIKA ZERPA PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.370.969 y 11.278.814 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Maydy Yarmin Rojas Lopez, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°224.932, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en camino vecinal a calle Principal, La Puente, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (250.94 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: camino vecinal y terrenos de Antonio Partidas con una longitud de cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (45.60 M); Sur: casa y solar que es o fue de Gregori Panayoti, con una longitud de veintinueve metros cuadrados con veinte centímetros (29.20 M); Este: casa y solar que es o fue de Antonio Partidas con una longitud de cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (58.30 M) y Oeste: casa que es o fue de Antonio Partidas con una longitud de veintitrés metros cuadrados con cuarenta centímetros (23.40 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide mil doscientos veintiocho metros cuadrados (1.228,00 M²) construida en terreno propio. Se admitió la solicitud en fecha, tres (03) de marzo del año 2018. En fecha catorce (14) de marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAMON ARISTIDES GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.281.473, domiciliado en Boraure sector caño amarillo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y CARLOS JOSE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.918.533, domiciliado en Higuerón calle 2 Sector tres Quebrada Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ Y ERIKA ZERPA PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.370.969 y 11.278.814, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada Maydy Yarmin Rojas López ya identificada, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. sobre una bienhechuría que el solicitante posee sobre un Área de terreno propio según se evidencia en asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.2.2, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) de marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González
Abg. FF/EGG/Jo
Exp N° 4559/18