República Bolivariana de Venezuela




En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa diecinueve (19) de Marzo de 2018

El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con sus respectivos anexos, presentado en fecha ocho (08) de febrero de 2018, por la ciudadana GENESIS LUISAGELIZ VIVAS DE RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.575.037, debidamente asistida por la Abogada Mirtha Pinto, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana CIELO DEL CARMEN ESPINOSA CAIAFFA, quien es extranjera, mayor de edad, con pasaporte Fronterizo Nº FG243012 de la República de Colombia y cedula de ciudadanía colombiana Nº 26.211.196, domiciliada en La avenida 3 entre calles 2 y 3 Barrio La Montañita municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas. (f. 17).
En fecha miércoles catorce (14) de febrero de 2018, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 2913/18, ordenando la citación de la ciudadana CIELO DEL CARMEN ESPINOSA CAIAFFA, anteriormente identificado. (f. 62).
En fecha miércoles siete (07) de febrero de 2018, siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana CIELO DEL CARMEN ESPINOSA CAIAFFA, quien es extranjera, mayor de edad, con pasaporte Fronterizo Nº FG243012 de la República de Colombia y cedula de ciudadanía colombiana Nº 26.211.196, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ésta compareció y expreso reconozco como mía la Firma que aparece suscribiéndolo y asimismo reconozco el contenido del documento donde de mutuo acuerdo decidimos y pactamos una negociación de Compra venta ”. (f. 63).
En atención de que la ciudadana CIELO DEL CARMEN ESPINOSA CAIAFFA, quien es extranjera, mayor de edad, con pasaporte Fronterizo Nº FG243012 de la República de Colombia y cedula de ciudadanía colombiana Nº 26.211.196, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de la presente solicitud, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original del documento originales que rielan a los folios de tres al siete (03 al 7) del expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a las mismas. Es todo. Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy González.
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Abg.FAFJ/EG/Jo .
Exp N°2913/2018.