República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: ocho (08) de Marzo del año Dos Mil dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana NORA YSABEL CAZORLA DE HERRERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.270.649.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2904/18.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NORA YSABEL CAZORLA ARTEAGA,, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.270.649, asistida por la abogada en ejercicio YARELYS GARCIA MARTURET inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.111 y de este domicilio; en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 218, Folio 110, Tomo I del año 1970, emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario que le correspondió transcribir el acta de nacimiento de la ciudadana NORA YSABEL CAZORLA ARTEAGA, al hacerlo transcribió erradamente el nombre de la madre de la prenombrada ciudadana, ya que lo asentó como “MIRNA CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” no correspondiéndole ese primer nombre, y siendo lo correcto “CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” todo evidenciado en los documentos públicos de la prenombrada ciudadana, consignados en la presente solicitud: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante y de su madre emanadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, Acta de Defunción de la madre de la solicitante CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA, al igual que su Copia fotostática de la Cédula de Identidad y sus Datos Filiatirios emitidos por el SAIME. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación Regional, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, y asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos: Acta de Nacimiento de la solicitante y de su madre emanadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, Acta de Defunción de la madre de la solicitante CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA, Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante, emitidas por el registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Copia fotostica del Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA y Datos Filiatorios por el SAIME, los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el nombre correcto de la madre de la prenombrada ciudadana es “CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” y no “MIRNA CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del Uno (01) al doce (12).
III
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORA YSABEL CAZORLA ARTEAGA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-11.270.649, la cual está inserta bajo el Nº 218, Folio 110, Tomo I del año 1970, emitida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy .
En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento se lee: “MIRNA CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” es decir; se transcribió el primer nombre que no le corresponde a la madre de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 218, Folio 110, Tomo I de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para el año del año 1970, en el sentido de que en su Acta de Nacimiento se identifique el nombre de la madre de la solicitante, que aparece erróneamente como “MIRNA CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” diga en lo adelante “CATALINA ARTEAGA DE CAZORLA” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel A. Figueroa.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/ EG /Yurianner.
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