República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: LISBETH MERCEDES MENDOZA MONTESINO, NELSON MANUEL MENDOZA MONTESINOS, MIRIAM TERESA MENDOZA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.593.923, 7.594.140, 7.575.160, respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Sebastopol, Calle Los Rosos, Calle Principal de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, siete (07) de febrero de 2018, se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 23-02-2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 013/18, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De igual manera, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ SEGOVIA Y ANGEL EDUARDO AVENDAÑO BARICO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.511.060 y 10.372.037 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 12/03/2018. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LISBETH MERCEDES MENDOZA MONTESINO, NELSON MANUEL MENDOZA MONTESINOS, MIRIAM TERESA MENDOZA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.593.923, 7.594.140, 7.575.160, respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/ejmg/maría
Exp N° 2484/18