República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 207º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: GLADYS NORELLY NAGUA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.224.647, asistida por el Abogado DAMASO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 2 entre Avenidas 05 y 06, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno, propiedad del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) CARRIZALITO-LA INDUSTRIA, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Diecisiete, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELDA YNES PARRA SANCHEZ y YNES ELODIA GUEVARA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.584.391 y 7.905.800 respectivamente; domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 31-01-2018 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 099/17, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De igual forma en fecha 19 de febrero de 2018, fue recibida comunicación emitida por Comité De Tierras Urbanas (CTU) Carrizalito-La Industria, en el cual fue objetada la solicitud, por cuanto las bienhechurías son consideradas de razón social y que las mismas forman parte de una sucesión. En fecha 20 de febrero de 2018, este Tribunal instó a la parte solicitante, a consignar la debida autorización expedida por Comité de Tierras en referencia, para la tramitación de la solicitud respectiva, por lo cual se le concedió el término de cinco (05) días de despacho, una vez que conste en autos su notificación, por lo cual se libro la Boleta de Notificación, siendo firmada por la ciudadana GLADYS NORELLY NAGUA CARDOZA, en fecha 08 de marzo de 2018, y consignada por el Alguacil de este Tribunal, en la misma fecha. En fecha 14/03/2018, fue recibida por ante este Tribunal la autorización del referido Comité de Tierras para la tramitación del Titulo Supletorio. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GLADYS NORELLY NAGUA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.224.647, asistida por el Abogado DAMASO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,


Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Eliézer José Meléndez González.


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2451/17