República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: REGULO JOSE BARICO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 4.476.703, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 244.596, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicada en la Avenida 2, entre calle 5 y 6 del Sector Centro, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha martes, treinta y uno (31) de Octubre de 2017, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 01/12/2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 107/17, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. De igual forma fue recibida la opinión favorable relativa a la presente solicitud, emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, manifestando que el lote de terreno donde se encuentra constituida la bienhechuría objeto de la presente solicitud es propiedad del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS CENTRO ESTE. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YALEIBYS ALEXANDRA ALVARADO TORRES y REINALDO JOSE LOPEZ ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad Nos 27.205.574 y 20.464.705, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas (la primera) y el segundo en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor del ciudadano: REGULO JOSE BARICO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 4.476.703, debidamente asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2455/17
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio ______ del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2455/17 llevado por este Tribunal.-
Guama: Martes, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.
El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González
Ejmg/mariexy.
Exp Nº 2455/17