República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DILIA MERCEDES VIEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.510.029, asistida por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.182, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 16, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinticuatro (24) de enero de 2018, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos INDIRA MARIA MARTINEZ PALACIOS y AMARILIS MAYURI PALACIOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 11.275.684 y 10.854.682 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 28-02-2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 005/18, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 20/03/2018. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DILIA MERCEDES VIEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.510.029, asistida por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.182. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/mariexy
Exp N° 2479/18
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto en el folio _____ del expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2479/18 llevado por este Tribunal.-


GUAMA: Martes, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.


El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González.
EJMG/mariexy
Exp N° 2479/18