REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 14 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.066.062, residenciada en la Avenida Bolívar, Casa Nro. 76, Sector Centro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.384, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Nuevo Boraure, casa S/N, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, la cual viene poseyendo desde hace varios años de manera pacífica, pública, no equívoca e ininterrumpida, en un lote de terreno propiedad municipal, según se desprende de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Sucre bajo en Nº 41, Folio N 23 al 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre del 30/05/1907; ubicado en la Calle Principal, Obonte, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, asignado con el Código Catastral Nro. 22-07-00-R-001. El terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, el cual mide TRES MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (3.613,93 MTS2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal Obonte; SUR: Terreno Ocupado por el Señor Miguel Parra; ESTE: Terreno Ocupado por el Señor Miguel Parra y OESTE: Calle Principal Obonte. En el referido lote de terreno existen unas Bienhechurías que ha construido y desarrollado a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, que consiste en UNA VIVIENDA PARTICULAR construida con paredes de bloques de concreto, piso de cerámicas y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (1) lavadero, un (1) corredor, con tres (03) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00m2). Posee además un (01) TANQUE, construido con paredes de bloque de concreto, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00M2). Cuenta también con un (1) CANEY, construido con media pared de bloque de concreto, rejillas de hierro y techo de tejas, con un (1) baño, el cual tiene ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21.00M2), cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, al frente con dos (2) portones corredizos de metal y dos (2) puertas de metal, y cuenta con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, según consta en informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 17/01/2018. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.120, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA