REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, trece (13) de marzo del año dos mil dieciocho.
207º y 159º
Vistas las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ Y DANIEL ALEXANDER GONZALEZ TIRADO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.572.270 y V-21.404.316, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijas y donde el padre de las mismas expone: “Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mis hijas beneficiarias de esta causa, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) SEMANALES, a partir de éste viernes 09 de marzo de 2018. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) para contribuir así con la compra de ropa y calzado, en virtud de que las niñas no están en edad escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) para contribuir como mínimo con la compra de ropa y calzado de fin de año; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc. cuando mis hijas lo ameriten. La manutención aquí ofrecida se la entregaré a la demandante previo recibo debidamente firmado o se la depositaré la cual de ahorros de la demandante que posteriormente la indicaré, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que aseguren el cumplimiento de mi obligación y consignar posteriormente la planilla de depósito validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificado.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas beneficiarias de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las niñas beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido las mismas.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
|