Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dos (2º) de marzo del año dos mil dieciocho
207º y 159º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ANGELO JOSÉ OJEDA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.929.033 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: JANE RESTREPO SALCEDO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.364.045 y de este domicilio, según autorización que presuntamente ésta le confirió y que corre agregado al folio 2 de estos autos, asistido por el Abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.240, I.P.S.A, Nº 41.243 de este domicilio, se declara INADMISIBLE, porque la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los Abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados y conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 742 del 19 de Julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, exp. Nº 00-0864 y que ha venido reiterando en otras decisiones, concluyéndose, que para el ejercicio de la representación judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, de tal forma que, cuando el ciudadano: ANGELO JOSÉ OJEDA RESTREPO, sin ser abogado en ejercicio, pretende ejerce un presunto mandato en juicio, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen el Código Civil, la Ley de Abogados y demás leyes de la República, razón por la cual no ha lugar en derecho la presente solicitud. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez-