REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE MAYO DEL 2018
AÑOS: 208° Y 159°
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la ciudadana MARÍA OLIMPIA LÓPEZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°631.423, de este domicilio; asistida por el abogado HÉCTOR RANGEL GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 274.427, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL MEZA LÓPEZ, CECILIA ALEJANDRINA MEZA LÓPEZ y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.855.382, 5.609.476 y 5.523.112, respectivamente; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos JESÚS MANUEL MEZA LÓPEZ, CECILIA ALEJANDRINA MEZA LÓPEZ y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.855.382, 5.609.476 y 5.523.112 respectivamente, domiciliados en el sector Santa Elena, callejón Argentina, casa Nº 40 del Municipio Independencia del estado Yaracuy; en consecuencia se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta y Edicto.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta y edicto.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
Exp. 14.900
EJCH/yr