REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de mayo de 2018
AÑOS: 208° y 159°
Vista la demanda que antecede por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, recibida por distribución, el 17 de mayo de 2018, suscrita y presentada por el ciudadano CLAUDIO FELICIANO AMARO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.831, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Campin, Sector II, calle 9, casa Nº 28, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ LUÌS ALTUVE, I.P.S.A. Nº 101.822 contra la ciudadana GRACIELA GONZÀLEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.098, domiciliada en la Urbanización El Rosal, calle sector La Mingoya, casa N° 6, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. SE ORDENA EMPLAZAR a la ciudadana GRACIELA GONZÁLEZ ARAQUE, plenamente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN, para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil del Juzgado para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la elaboración de la misma. En cuanto a la solicitud de inspección solicitada por la parte actora este Tribunal se pronunciara por auto separado.Líbrese boleta.

El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS


La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA



Exp. 14.901
EJCH/AG/jt