REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º

EXPEDIENTE: N° 14.837.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.077.694 y 13.372.337, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ y LUÌS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA, Inpreabogado bajo los Nros. 28.608 y 20.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 17.320.200 y 9.940.87, respectivamente, domiciliados en la avenida Alberto Ravell, apartamento Nº D-2 en la planta baja de la Torre Santa Elena o Torre D del Conjunto Residencial Caña Dulce, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MOISÉS MANUEL FERRER LEÓN, Inpreabogado Nº 115.496.
Surge la presente incidencia, como consecuencia de haber sido interpuesta el 11 de mayo de 2018 junto con el escrito de contestación a la demanda, TACHA DE INSTRUMENTOS, por el abogado MOISÉS MANUEL FERRER LEÓN, Inpreabogado Nº 115.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA, antes identificados, de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente el 18 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte demanda formaliza la tacha mediante escrito cursante a los folios del 215 al 228, el cual se describe textualmente de la siguiente manera:
“…Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 30 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro.-89047
Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 31 del expediente emanada de la empresa multimax factura nro. T-528154

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 32 del expediente emanada de la empresa J V G HOGAR, C.A. factura nro. 00013673

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 33 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0419

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 34 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0417

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 35 del expediente emanada de la Cooperativa Forjados de Venezuela R.L. factura nro. 0418

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 36 del expediente emanada de la Empresa Materiales y revestimiento Santa Clara C.A. factura nro. 00001037

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 37 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5383

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 38 del expediente emanada de la Empresa Materiales y Revestimiento Santa Clara C.A. factura nro. 00001238

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 39 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000094

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 40 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000102

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 41 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000106

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 42 del expediente emanada de la Empresa Lámparas Mariara Barquisimeto C.A. factura nro. 7326

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 43 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5352

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 44 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5353


Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 45 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5633

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 46 del expediente emanada de la Empresa Airvenca C.A. factura nro. 4670

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 47 del expediente emanada de la Empresa Distrialaca C.A. factura nro. 5634

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 48 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000101

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 49 del expediente emanada de la Empresa Herrería Industrial S.R.L. factura nro. 000096

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 50 del expediente emanada de la Empresa Colchones las Colinas C.A. factura nro. 00001191.


Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 51 del expediente.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 52 del expediente.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 53 del expediente emanada de Centrobeco C.A. factura nro. 62663

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 54 del expediente

emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 012858

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 55 del expediente.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 56 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008889


Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 56 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008889

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 57 del expediente.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 58 del expediente.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 59 del expediente emanada de la Empresa Ferreteria Epa C.A. factura nro. 79213

Tacho Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 60 del expediente emanada de la Empresa Colchones las Colinas C.A. factura nro. 00001196

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 61 del expediente.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 62 del expediente emanada de la Empresa Muebles Espartaco de Barquisimeto C.A. factura nro. 008890

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 63 del expediente.

Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 64 del expediente emanada de la Empresa M & F C.A. factura nro. 00000367

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 65 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 66 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 67 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura nro. 65485

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 68 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 69 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 70 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura nro. 63347

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 71 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 72 del expediente emanada de la Empresa Centrobeco C.A. factura Nro. 29714

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura que riela al folio 73 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento pase de salida nro. I-49297/01. Que riela al folio 74 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros forma 000866 Que riela al folio 75 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de notificación pago al seniat. Que riela al folio 76 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 77 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 78 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 79 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 80 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 81 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio

82 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración Que riela al folio 83 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 84 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 85 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 86 del expediente de Global Fuurniture C.A. de fecha 23 de Enero 2013.

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento acta de recepción I-49297C que riela al folio 87 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 88 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 89 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de pase de salida que riela al folio 90 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 91 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 92 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 93 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 94 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes en depósito que riela al folio 95 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 96 del expediente


Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración adicional que riela al folio 97 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación aduanera que riela al folio 98 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de notificación pago al seniat que riela al folio 99 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de manifiesto que riela al folio 100 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 101 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 102 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 103 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 104 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Notificación pago al seniat que riela al folio 105 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes en depósito que riela al folio 106 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de deducciones que riela al folio 107 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Información de pago que riela al folio 108 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 109 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de condiciones de la transacción declaración que riela al folio 110 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 111 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 112 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 113 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 114 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 115 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 116 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 117 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento oficio de global furniture C.A. de fecha 05 de Agosto 2014 que riela al folio 118 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de copias de cedulas que riela al folio 119 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 120 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de acta de recepción I-664919C que riela al folio 121 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Acta de recepción que riela al folio 122 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Oficio nro. 0103779 que riela al folio 123 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 124 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 125 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Notificación de pago al Seniat de tributos aduaneros que riela al folio 126 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 127 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 128 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 129 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de bienes de depósito que riela al folio 130 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento deducciones que riela al folio 131 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura de la empresa Transportadora General Venezolana C.A. factura nro. P014770 que riela al folio 132 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Inversiones y Transporte Zerpacarga C.A. factura nro. 2007 que riela al folio 133 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada del Ministerio del Poder popular para Transporte Acuático y Aéreo factura nro. 069640 que riela al folio 134 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Venezolana de Control Intermodal C.A. factura nro. D-288982 que riela al folio 135 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 136 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Condiciones de la Transacción que riela al folio 137 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 138 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 139 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 140 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento factura emanada de la Empresa Venezolana de Control Intermodal C.A. factura nro. D-289086 que riela al folio 141 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento acta de recepción I-64919C que riela al folio 142 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Seguro de la empresa Starseguros prima nro. 316669 que riela al folio 143 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de planilla de pago en el banco provincial nro. A0198304 que riela al folio 144 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 145 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 146 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 147 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento pase de salida ro. I-49293/01 que riela al folio 148 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento determinación y liquidación de tributos aduaneros que riela al folio 149 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento notificación pago al Seniat que riela al folio 150 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 151 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de declaración que riela al folio 152 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento referencia declaración que riela al folio 153 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento declaración que riela al folio 154 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento condiciones de la transacción que riela al folio 155 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento hoja adicional de declaración del valor que riela al folio 156 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 157 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento hoja adicional de declaración del valor que riela al folio 158 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 159 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 160 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 161 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 162 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Oficio de Global Furniture C.A. de fecha 23 de Enero 2013 que riela al folio 163 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento Acta de Precintaje que riela al folio 164 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de Acta de Recepción que riela al folio 165 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento de pase de Salida del Seniat que riela al folio 166 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 167 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 168 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 169 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 170 del expediente

Tacho e Impugno en todas y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad absoluta el documento que riela al folio 171 del expediente…”

El 18 de mayo de 2018, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Reinaldo Jose Rzemieñ Freytez, Inpreabogado N° 28.608, donde expone: “… a todo evento y sin que esto signifique aceptación de la impugnación errada y defectuosa realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Moisés Manuel Ferrer León, al no señalar correctamente en donde rielan las facturas y documentos de nacionalización que fueron consignadas en originales de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, insisto en hacer valer las mencionadas facturas y documentos de nacionalización en originales, los cuales corren insertas a los folios 30 al 171, de la pieza No. 3, de este expediente, e insisto en el procedimiento pautado por la ley, para que se declaren la veracidad de los mismos, e invoco la autenticidad del contenido de las operaciones que mediante esos actos se constituyó, y en virtud de lo cual poseen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil…” (Folios 229 al 232).
El 21 de mayo de 2018 se recibió escrito presentado por el abogado Moisés Manuel Ferrer León, apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó la devolución de los originales que fueron promovidos en su debida oportunidad legal y en su defecto dejar copias certificadas. (Folio 223). Siendo acordados por auto de fecha 23 de mayo de 2018. (Folio 235), y entregados por la Secretearía Temporal de este Tribunal, el 28 de mayo de 2018, dejando constanmcia en el expediente de dicha formalidad. (Folio 237).
El 23 de mayo de 2018, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez, Inpreabogado N° 28.608, donde solicitó a este Tribunal se declare inadmisible y se tenga como no formalizada la tacha de los documentos privado y asimismo que no sea aperturado el cuaderno de tacha. (Folio 234).
El 25 de mayo de 2018, se recibió sustitución de poder, consignado por el abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez, al ciudadano Eduardo Domínguez Escalona abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 20.918, siendo certificada por la Secretaria Temporal de este Tribunal. (Folio 236).
El 31 de mayo de 2018, el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo a los autos oficio N° 13-05-2018-14933, proveniente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. (Folios 238 al 240).
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
Para decidir la presente incidencia, este juez de cognición civil pasa describir los actos cumplido en la tacha propuesta, y así se evidencia de autos que el apoderado judicial de la parte demandada abogado Moisés Manuel Ferrer León, plenamente identificado, el 11 de mayo de 2018 presentó escrito, mediante el cual tacha e impugna los documentos privados (folios del 30 al 171) presentados por la parte actora junto con el libelo de la demanda, fundamentándolo en el artículo 430 del código de procedimiento civil.
El 18 de mayo de 2018 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Moisés Manuel Ferrer León, promovente de la tacha, presentó escrito formalizando la tacha.
En primer lugar es muy importante revisar que nos enseña la doctrina patria sobre este medio de impugnación probatoria y así tenemos que la Doctrina Venezolana ha establecido que la tacha es un medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria de un documento. Es un recurso especifico para impugnar el valor probatorio de un documento público o privado, que goce de todas las condiciones de validez requeridos por la ley. El único camino que da la ley para desvirtuar el valor probatorio de estos documentos es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede, pues, ningún otro recurso, porque, aun siendo de principio que toda prueba puede ser combatido por cualquier otra. El fin que persigue la tacha de falsedad, es destruir total o parcialmente el valor probatorio que tiene un documento privado, por disposición expresa de los artículos 1363 del código civil venezolano. Siendo la vía procedimental para ejercer el medio de impugnación se denomina tacha de falsedad, y está establecida en el código de procedimiento civil, en los artículos comprendidos desde el 440 al 442 ejusdem. El artículo 1381 del código civil señala las causales por las cuales puede tacharse como falso el instrumento público o el que tenga las apariencias de tal, lo cual puede tacharse por vía principal o incidental.
Por lo que la tacha es la vía que otorga la ley para la impugnación de los instrumentos tantos públicos como privados. Nuestro ordenamiento jurídico regula
cuidadosamente la institución de la tacha, tanto desde el punto de vista sustantivo como del procesal. Desde el punto de vista procesal se formulan unos lineamientos rígidos para el procedimiento de la tacha, debido al bien jurídico que se protege, es decir, la fe pública emanada de la autoridad competente, pues si fuese un procedimiento flexible la estabilidad y seguridad jurídica se harían inestables.
El artículo 443 del código de procedimiento civil establece que los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código civil, la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o con apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo, asimismo, deberá formalizar su tacha en el quinto día siguiente de haber sido propuesto la tacha.
De su parte, al demandado o presentante del instrumento atañe la carga procesal de insistir en hacer valer el documento en la oportunidad de litis contestación, y pasar desde luego a exponer los fundamentos y los hechos circunstanciados por los que contradice la pretensión del actor. Si por el contrario, desiste de hacer valor el instrumento o guarda silencio, no cumpliendo con la mentada carga procesal, su actitud equivaldría a un convenimiento en la demanda.
La tacha Incidental propuesta contra un documento promovido en autos, constituye una defensa más de aquellas que las partes pueden hacer uso para asegurar la procedencia de sus derechos e intereses discutidos en la causa, así como tratar de enervar los del contrario. Ejercida por la parte esa defensa, produce en el proceso la apertura y sustanciación en cuaderno separado de una incidencia y concluida esa sustanciación debe producirse una sentencia interlocutoria.
Prevé el segundo aparte del artículo 440 del código de procedimiento civil, acerca de la tacha Incidental de documentos privados lo siguiente:

“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”

Dicha disposición legal es clara en el sentido de establecer que la formalización de la tacha ha de tener lugar el quinto día siguiente de propuesta la misma, es decir que es un término que debe cumplirse exactamente ese día, ni antes ni después, no es válido ni anticipadamente, ni extemporáneamente porque si fuera un lapso no habría problema en hacerlo antes sin necesidad de ratificar, pero cuando
es un término se hace obligatorio para que pueda continuarse con el próximo paso o etapa, igualmente para el presentante del instrumento o documento, se establece en la misma norma un término que es al quinto día después de haber formalizado el tachante los documentos, es decir, si no lo hace al quinto día incurre en lo que establece el primer aparte del artículo 441 eiusdem que se declarará terminada la incidencia y quedaran desechados del proceso los documentos tachados. Al efecto, el artículo 441 del código de procedimiento civil, establece:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, se seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”Subrayado del Tribunal

Del análisis que este Juzgador ha realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que el promovente ha cumplido con el requisito establecido en la norma adjetiva, el cual se debe llevar a cabo en estos casos, como es el de consignar su escrito de formalización de la tacha, al termino legal señalado en el artículo 440 del código de procedimiento civil, es decir, lo presentó el 18 de mayo de 2018.
Ahora bien, el quinto día siguiente a la formalización de la tacha, es decir, el 28 de mayo de 2018 correspondía a la parte presentante, abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez contestar la misma, y se constata del las actas que el presentante de los instrumentos tachados, no se hizo presente para que se llevara a cabo el acto de la contestación a la tacha propuesta e insistir en hacerlos valer, es de señalar que el apoderado judicial de la parte actora presentó extemporáneamente por anticipado su escrito de contestación ya que lo presentó en el termino establecido para formalizar de la tacha por la parte promovente es decir el 18 de mayo de 2018, el cual lo realizó en el tiempo oportuno. Por lo que no se pude tomar el escrito presentado por el apoderado actor como contestación de la tacha propuesta ya que la norma civil adjetiva establece claramente que formalizada la tacha se deberá al quinto día contestar e insistir en hacer valer los documentos tachados, por cuanto no habiendo hecho uso la parte actora de esta oportunidad que le otorga la ley para hacer valer sus derechos no dio cumplimiento a los preceptuado en la parte in fine del artículo 441 eiusdem, donde debió contestar e insistir en hacer valer los documentos presentados, limitándose a guardar silencio sobre la insistencia que según la ley debe expresar, por lo que a juicio de este juzgador y de conformidad con lo pautado en la parte in fine del transcrito artículo 441, declara desechados los instrumentos del proceso y seguir su curso legal, y así se decide.
Con base a los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA:

PRIMERO: DESECHADOS los instrumentos tachados, en este proceso y ordena seguir su curso legal el juicio principal.

SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte vencida en la presente incidencia.

TERCERO: Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó dentro de lapso legal., no se requiere notificación de las partes, de acuerdo al principio de estadía a derecho artículo 26 eiusdem.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) zdía del mes de mayo de dos mi dieciocho (2018). Años: 258°Independencia y 159° Federación.
El Juez

Abg. EDUARDO CHIRINOS CH.,

La Secretaria Temporal,


Abg. DINORAH MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. DINORAH MENDOZA