REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2.018
208° Y 159°

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000221

PARTE DEMANDANTE MARTIN ANTONIO DURAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.863.

APODERADO JORGE ROJAS y ROMER PASTOR SILVA LEON inscritos el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 105.305 y 138.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA).

APODERADOS FRANCISCO RAMON CHON RON y HAROLD DAVID ACOSTA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SEGUN CONTRATACION COLECTIVA, incoada por el ciudadano MARTIN ANTONIO DURAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.863, representado en este acto por los abogados en ejercicio JORGE ROJAS y ROMER PASTOR SILVA LEON inscritos el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 105.305 y 138.228, respectivamente, cualidad que los acredita en autos CONTRA: MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO RAMON CHON RON y HAROLD DAVID ACOSTA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente, cualidad que acredita en instrumento poder debidamente consignado en autos. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada: abogados: FRANCISCO CHON y HAROLD ACOSTA, ya identificados; carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron: Que efectivamente conocen la pretensión del actor pero que no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados; JORGE ROJAS y ROMER SILVA, ya identificados, quienes manifestaron: En vista de la posición asumida por la parte demanda y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicitamos al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifican en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes, en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio útil, sin anexos; La parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, con doce (12) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:



ABG. JORGE ROJAS ABG. FRANCISCO RAMON CHON


ABG. ROMER SILVA ABG . HAROLD ACOSTA

EL SECRETARIO;

JEAN CARLOS TERAN