REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2018-000065

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ARCANGEL CHIRINOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.513.402.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00065, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano GABRIEL ARCANGEL CHIRINOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.513.402, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante GABRIEL ARCANGEL CHIRINOS RIVERO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en tres cheques y una transferencia, el primero de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.156.692,89), el segundo de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 32.843.307,12), el tercero de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y una transferencia de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en relación a lo reclamado en la presente demanda por accidente de trabajo, daño moral y liquidación de prestaciones sociales, dichos pagos se realizarán en este mismo acto, mediante tres cheques, el primero de Bs. 47.156.692,89, cheque Nro. 12002349, el segundo de Bs. 32.843.307,12, cheque Nro. 09002347, ambos de fecha 23 de mayo de 2018 y el tercer cheque Nro. 74002340 de Bs. 10.000.000,00, de fecha 16 de mayo de 2018, todos pertenecientes a la cuenta Nro. 0163-0246-59-2463001143, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, y la transferencia de fecha 09 de mayo de 2018 Nro. 0918042541040, las referidas cantidades, giradas contra la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, a nombre del ciudadano GABRIEL CHIRINOS.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano GABRIEL CHIRINOS, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los cheques y la transferencia, entregados en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de los montos del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, darán derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2018.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


GABRIEL CHIRINOS Abg. WILMER PEREZ



Abg. HECTOR DAVID MERLO


EL SECRETARIO



JEAN CARLOS TERAN