REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once (11) de mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2018-000017

PARTE DEMANDANTE: ALI SEQUERA, PEDRO VARGAS, JANET ANTONIO MUJICA, JUAN VELASQUEZ, FRAY ORIARTE, JOSE SANCHEZ, ANSELMO MARCCHAN, JUAN SALAMANCA, HENRY VASQUEZ, LEOPOLDO STARKE, FIDEL PERDOMO, EDUARDO ORTEGA, OSCAR CARDENAS, ALEXIS NELO, GILBERT URBINA y HENRRY RUMBO, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.905.706, 7.505.493, 7.500.469, 8.597.603, 10.856.206, 7.071.519, 7.501.159, 11.272.052, 6.604.340, 4.837.237, 10.186.319, 6.307.980, 9.462.805, 7.515.224, 10.857.715 y 7.594.915, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WUILCAR BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL Y SALARIOS INSOLUTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 25 de abril de 2018, el Abogado WUILCAR BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274, quien en su condición de Apoderado Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, mediante escrito presentado solicito la Declinatoria de Competencia, por la Materia, para conocer de la presente demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato Transaccional y Salarios Insolutos, formulada por los ciudadanos ALI SEQUERA, PEDRO VARGAS, JANET ANTONIO MUJICA, JUAN VELASQUEZ, FRAY ORIARTE, JOSE SANCHEZ, ANSELMO MARCHAN, JUAN SALAMANCA, HENRY VASQUEZ, LEOPOLDO STARKE, FIDEL PERDOMO, EDUARDO ORTEGA, OSCAR CARDENAS, ALEXIS NELO, GILBERT URBINA y HENRRY RUMBO, plenamente identificados en autos contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, por cuanto considera la representación de la parte demandada que la pretensión de la demanda está basada en materia civil, específicamente materia de Contratos, establecidos en la base de las obligaciones de hacer dentro del Código Civil Venezolano, por lo que solicita se declare como tribunal competente para conocer de la presente demanda, los tribunales con competencia en materia Civil, asimismo consigno en cinco (05) folios útiles escrito fundamentando su solicitud, por lo que esta juzgadora, vista la solicitud de la representación de la parte demandada, procede a emitir su pronunciamiento, con las siguientes observaciones:
Se desprende de autos que la presente demanda fue interpuesta en fecha 23 de enero de 2018 (f. 3 al 7), por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL Y SALARIOS INSOLUTOS, en este mismo orden, se evidencia que el objeto de la presente demanda, es por cumplimiento de Contrato Transaccional suscrito por los actores y la parte demandada, en fecha 18 de abril de 2006, de los salarios insolutos que los demandantes dejaron de percibir en el periodo desde el 01 de enero de 2005 hasta el 18 de abril de 2006 y el Beneficio de alimentación durante el tiempo que duro el procedimiento de reenganche, por lo que es evidente que lo solicitado es producto de una relación de trabajo, entre los actores y el Instituto hoy demandado; en el cual surgió un contrato transaccional, mediante el cual se pactó que el demandado pagara la diferencia de los salarios insolutos y el Beneficio de Alimentación.
En consecuencia, esta juzgadora establece de manera clara que los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY para solicitar la Declinatoria de Competencia en la presente causa en razón de la materia, carecen de fundamento legal, razón por la cual resulta forzoso declararlo improcedente, pues el conocimiento de la presente causa por ante este Tribunal del Trabajo no contraviene de ninguna forma lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como tampoco contraviene con ninguna otra norma legal y así se decide.
Por consiguiente, en razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley, Decide: PRIMERO: Negar la solicitud efectuada por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Este Tribunal, SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo la acción incoada por los ciudadanos ALI SEQUERA, PEDRO VARGAS, JANET ANTONIO MUJICA, JUAN VELASQUEZ, FRAY ORIARTE, JOSE SANCHEZ, ANSELMO MARCHAN, JUAN SALAMANCA, HENRY VASQUEZ, LEOPOLDO STARKE, FIDEL PERDOMO, EDUARDO ORTEGA, OSCAR CARDENAS, ALEXIS NELO, GILBERT URBINA y HENRRY RUMBO, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.905.706, 7.505.493, 7.500.469, 8.597.603, 10.856.206, 7.071.519, 7.501.159, 11.272.052, 6.604.340, 4.837.237, 10.186.319, 6.307.980, 9.462.805, 7.515.224, 10.857.715 y 7.594.915, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL Y SALARIOS INSOLUTOS. TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, anexándole copia certificada de la presente decisión; CUARTO: El lapso para la interposición del recurso de ley, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General del estado Yaracuy. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO

LA SECRETARIA,

ABG. CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO