REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000409

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ, EURELIO LÓPEZ, MANUEL MARTÍNEZ, JESÚS MEDINA, OSWALDO MORA, GAUDY RODRÍGUEZ, MARIO REGALADO, LEVIS SUÁREZ, JHONNY HERNÁNDEZ, JOSÉ CASTEJON, JHONNYS PINEDA, WILFREDO TRUJILLO, ANDY QUIROGA, ERIK TOVAR Y YIN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.581.991, V- 13.096.623, V- 10.373.612, V- 14.997.637 V- 7.577.362, V- 16.593.943, V- 4.478.163, V- 7.558.750, V- 14.607.456, V- 5.462.627, V- 11.645.843, V- 13.796.358, V- 14.997.698, V- 16.260.336 y V- 12.282.625, respectivamente, CONTRA: la entidad de trabajo CERÁMICAS CARIBE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que los demandantes se encuentran representados por la abogada en ejercicio LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.138, así mismo se deja constancia que asiste en representación de la parte demandada la profesional del derecho AURIMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.072. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, el Alguacil JESUS MATERAN y la secretaria ALEXZANDRA MORA, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana jueza quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien informo que no han llegado a ningún acuerdo. En tal sentido, el ciudadano juez dio las instrucciones para continuar con el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representados por la abogada en ejercicio LISETT MENTADO, ya identificada, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la pretensión de los demandantes. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho AURIMAR HERNÁNDEZ, ya identificada, quien expuso los alegatos en los que se fundamenta su defensa.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Acta de visita de inspección marcada “A” (folios 111 al 132, segunda pieza), comunicado identificado “B” (folios 133 al 134, 2° pieza), acta de inspección y de reinspección señaladas “C” y “D” (folios 135 al 143, pieza Nº 2), informe de propuesta de sanción marcada “E” (folios 144 al 152, pieza Nº 2), actas de fecha 22-6-2008, 18-7-2008, 19-8-2008, 25-9-2008 y acta de cierre señaladas “F”, “G”, “H”, “I” y “J” (folios 153 al 157, pieza Nº 2), constancias de trabajo marcadas desde las letras “K” a la letra K-12” (folios 158 al 170 de la segunda pieza) y recibos de pago identificadas desde la “L” hasta la “L-8” (folios 171 al 213 de la pieza Nº 2), la representación de la parte demandada se opone por impertinente e irrelevante, en virtud, que nada aporta a la resolución del presente caso; la representación de la parte demandante insiste en su valor probatorio.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN
i) recibos de pago identificadas desde la “L” hasta la “L-8” (folios 171 al 213 de la pieza N° 2); ii) nóminas de trabajadores activos de la empresa Cerámicas Caribe, C.A. que en copia simple acompaña marcada “M” (folios 214 al 222, pieza N° 2); iii) libros de horas extras desde el año 1997 hasta la actualidad; registro de libro de vacaciones desde el año 1997 hasta el año 2006; iv) libro de entrada y salida de los trabajadores desde la fecha de ingreso de los trabajadores hasta la presente fecha y v) convenciones colectivas desde el año 1997 hasta el 2010. Observaciones: la representación de la parte demandada exhibió las documentales solicitadas a excepción del Libro de entrada y salida de los trabajadores desde la fecha de ingreso hasta la presente fecha por cuanto su representada no lleva este control. La parte actora no hizo observación al respecto.
INSPECCIÓN JUDICIAL,
Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (haciendo de su conocimiento que el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la facultad de comisionar a tribunales de la jurisdicción) para que se traslade hasta la sede de la empresa Cerámicas Caribe, C.A., ubicada en la autopista Centro Occidental – Distribuidor Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Resultas folios 42 al 46 de la pieza 31. La parte actora renunció a la evacuación de la prueba solicitando sea desechada la misma.

PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) CARLOS MARTÍNEZ, 2) EURELIO LÓPEZ, 3) MANUEL MARTÍNEZ, 4) JESÚS MEDINA, 5) OSWALDO MORA, 6) GAUDY RODRÍGUEZ, 7) MARIO REGALADO, 8) LEVIS SUÁREZ, 9) JHONNY HERNÁNDEZ, 10) JOSÉ CASTEJON, 11) JHONNYS PINEDA, 12) WILFREDO TRUJILLO, 13) ANDY QUIROGA, 14) ERIK TOVAR Y 15) YIN OCHOA, Solicitud de empleo, contrato de trabajo, descripción de cargos y solicitud de movimiento de personal, registro de asegurado del IVSS y constancia de trabajo del IVSS , planilla de novedades de personal, recibos de pago de salario semanal , planilla de solicitud de vacaciones, y hojas de planificación mensual de guardias del personal denominadas “rotación de personal mensual. Sin observaciones.

PRUEBA DE INFORME

Banco de Venezuela - Agencia Chivacoa, folios 210 y 211 de la pieza 31). Sin observaciones.

En este estado, finalizada la evacuación de las pruebas, el Tribunal se retira de la sala por espacio de sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.

De regreso a la sala la ciudadana Jueza procedió a dictar el referido dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ, EURELIO LÓPEZ, MANUEL MARTÍNEZ, JESÚS MEDINA, OSWALDO MORA, GAUDY RODRÍGUEZ, MARIO REGALADO, LEVIS SUÁREZ, JHONNY HERNÁNDEZ, JOSÉ CASTEJON, JHONNYS PINEDA, WILFREDO TRUJILLO, ANDY QUIROGA, ERIK TOVAR Y YIN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.581.991, V- 13.096.623, V- 10.373.612, V- 14.997.637 V- 7.577.362, V- 16.593.943, V- 4.478.163, V- 7.558.750, V- 14.607.456, V- 5.462.627, V- 11.645.843, V- 13.796.358, V- 14.997.698, V- 16.260.336 y V- 12.282.625 respectivamente. CONTRA: la entidad de trabajo CERÁMICAS CARIBE, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio;


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


Por los Demandantes: Por la Demandada:



Abg. LISETT MENTADO Abg. AURIMAR HERNANDEZ


La Secretaria;


Abg. ALEXZANDRA MORA


El Alguacil; Técnico Audiovisual


JESUS MATERAN