República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho (18) de Mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2017-000246

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I
Documentales:
• Recibo de pagos marcados “A”; “A1”; “B”; “B1”; “C”; “C1”; “D”; “D1”; “E”, “E1”; “F”; “F1”; “G”; “G1”; “H”; “H1” (Folios 101 al 162). Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
Exhibición:
• De las Documentales marcadas “A”; “A1”; “B”; “B1”; “C”; “C1”; “D”; “D1”; “E”, “E1”; “F”; “F1”; “G”; “G1”; “H”; “H1” (Folios 101 al 162). Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

CAPITULO III
Inspección Judicial:
• Solicita que el Tribunal acuerde una inspección judicial en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) ubicada en la siguiente dirección: Avenidas 10 y 11, al lado del Hospital Tiburcio Garrido Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el Departamento de Recursos Humanos, a fin de que el ciudadano Juez, previo a haber solicitado la nómina de pago o recibos de pago detallado o llevado en sistema de los trabajadores accionantes: NIRTO ALEXIS TORREALBA; GERARDO ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ; DOUGLAS ALEXANDER CARDENAS LOPEZ; WILMER FELIPE CAMPOS; JOSE IGNACIO ESCORCHES TRAVIEZO; WILLIAM ANTONIO ZAPATA VILLALOBOS; FERNANDO LUIS ROMERO MENDOZA y MARIELBA RODRIGUEZ ZERPA, a los fines de que deje constancia sobre los siguientes particulares: a) Fecha de ingreso de cada uno de los mencionados trabajadores. b) Si los mismos laboran en turnos rotativos y cuál es su rotación desde el año 2012 hasta el 31/07/2017. c) Si la empresa MOLVENCA cancela el día domingo no laborado con el recargo establecido en la cláusula 30 de la convención colectiva de trabajo. d) De cualquier otro particular de interés que se señale durante la Inspección Judicial. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.

PARTE DEMANDADA:

En cuanto al Capítulo I Prueba Documental:

a) Marcada “A” y “B” copia simple de las cláusulas 30 y 48 de la Convención colectivas de los años 2012-2014 y 2014-2017 celebrada entre la demandada y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA). (Folios 161 al 176), este Tribunal no lo admite, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
b) Marcada “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; (Folios 177 al 200) recibos de pago en original de los trabajadores GERARDO MARTINEZ; NILO TORREALBA; DUGLAS CARDENAS; WILMER CAMPOS; JOSE ESCORCHES; WILLIAM ZAPATA; FERNANDO ROMERO y MARIELA RODRIGUEZ. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo II De La Prueba De Inspección Judicial:

• Solicita que el Tribunal acuerde una inspección judicial para lo cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en la población de Chivacoa estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) en la siguiente dirección: Avenida10 y 11, calle 18 y 19 Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A. mantiene un departamento de Recursos Humanos y los actores tienen su expediente en él. SEGUNDO: Que el ciudadano Juez solicite los recibos de pago debidamente firmados por el actor de los años 2019, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. TERCERO: Que el Tribunal se sirva anexar copia a la presente inspección judicial de los recibos de pago correspondientes a los años: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, que se señalen al momento de evacuarse la inspección judicial. CUARTO: El Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de: i) jornada de trabajo del trabajador. ii) Si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo. iii) cuántos domingos laboró si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclama. QUINTO: El Tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. SEXTO: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga formularse para el momento de practicarse la Inspección Judicial solicitada. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,

Abg. María José Arenas
Asunto: UP11-L-2017-000246
Pieza Única
AEC/mja/gperalta