REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2014-000177
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: JUAN SIVIRA, titular de la cédula de identidad; 7.082.852, CONTRA: el INSTITUTO AUTONÓMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que la parte demandante se encuentra representada por el abogado en ejercicio LUÍS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918. De igual manera se deja constancia que el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) se encuentra representado en este acto a través de la profesional del derecho LISSETH GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.147. Asimismo, se hace constar que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL no se encuentra representado por medio de apoderado judicial alguno y que en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece los profesionales del derecho LILIANY MONTILLA y MANUEL MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.389 y 85.593, respectivamente. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, la secretaria Abg. YANITZA SANCHEZ y el Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que da inicio la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Jueza quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien informo que su representada mantiene la posición inicialmente asumida. En tal sentido, la ciudadana juez dio las instrucciones para continuar con el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho LUIS DOMINGUEZ, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la pretensión. De seguidas, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho LISSETH GRANDA, ya identificada, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta su defensa, alegando como punto previo la falta de cualidad de la demandada en el presente juicio. Posteriormente tomó la palabra la profesional del derecho LILIANY MONTILLA, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien ratifica la solicitud efectuada por la representación judicial de la demandada.
Consecutivamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes y
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas documentales promovidas, relativas a:
• Convenio de transferencia del Servicio de Salud Publica prestado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social al Estado Yaracuy (folios 133 al 151), La representación de la parte demandada lo reconoce y hace énfasis en la cláusula 20.
• Copia Oficio Nro. 177-02 de fecha 01/11/2002 (folios 152); La representación de la parte demandada impugna por ser copia simple, la representación de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
• Constancia de trabajo de fecha 05/05/2011 (folio 153); La representación de la parte demandada impugna por ser copia simple, la representación de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
• Comunicado de fecha 17/04/2012 (folio 154); La representación de la parte demandada impugna por ser copia simple, la representación de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
• Comunicado de fecha 04/12/2012 (folio 155); La representación de la parte demandada impugna por ser copia simple, la representación de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
• Constancia de trabajo de fecha 09/07/2013 (folio 156); La representación de la parte demandada impugna por ser copia simple, la representación de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
• Recibo de liquidación de prestaciones sociales (folios de fecha 11/04/2012 (folios 157 y 158); La representación de la parte demandada reconoce el contenido por cuanto demuestra que fue pagado al trabajador lo adeudado.
Prueba de exhibición:
• “Convenio de Transferencia del Servicio de Salud Publica” (folios 133 al 151);
• Copia Oficio Nro. 177-02 de fecha 01/11/2002 (folios 152);
• Constancia de trabajo de fecha 05/05/2011 (folio 153);
• Comunicado de fecha 17/04/2012 (folio 154);
• Comunicado de fecha 04/12/2012 (folio 155);
• Constancia de trabajo de fecha 09/07/2013 (folio 156).
La representación de la parte demandada, manifiesta que no trajo los documentos a exhibir, por cuanto no los consiguió en los archivos; la parte demandante insiste en la aplicación de la consecuencia jurídica de la no exhibición, contenida en el artículo 82 de la LOPT.
Prueba de inspección judicial, Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, (folios 206 al 212). Se desecha por no ser practicada
PARTE DEMANDADA:
Pruebas documentales promovidas relativas a:
• Memorando signado con la nomenclatura M-Adm. De Personal-958/2013 de fecha 17/06/2013, (folios 161 y 162). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 16-01-2009, (folios 163 al 165). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 07-10-2009, (folios 166 y 167). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 06-10-2010, (folios 168 y 169). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 26-09-2011, (folios 170 y 171). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 27-12-2012, (folios 172 y 173). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 04-10-2013, (folios 174 y 175). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Contrato de trabajo (folios 176 y 177). La representación de la parte demandante manifiesta que no hay observación; la representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Hoja de antecedentes de servicios (folios 178); Constancia de egreso (folio 179), La representación de la parte demandante sin observación, La representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
• Cálculo de prestaciones sociales (folio 180), La representación de la parte demandante sin observación, La representación de la parte demandada insiste en su valor probatorio.
Finalizada la evacuación de la pruebas por las partes se procedió a realizar la referidas conclusiones, este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JUAN SIVIRA, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. TERCERO: Se condena a las demandadas a cancelar los montos y conceptos que se señalen en el texto integro de la sentencia. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. SEXTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Jueza,
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
Por el Demandante Por la Demandada:
ABG. LUÍS DOMÍNGUEZ ABG. LISSETH GRANDA
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
ABG. LILIANY MONTILLA
ABG. MANUEL MUÑOZ
La Secretaria,
ABG. YANITZA SANCHEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;
ARTURO OVIEDO