República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Siete (07) de Mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2017-000154

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Se desprende del estudio del escrito de promoción de pruebas que realmente esta solicitando una exhibición de los recibos de pagos en originales desde el año 2012 al 2018, de la parte actora. Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA:

En cuanto al Capítulo I Prueba Documental:

1.- Marcada “A” y “B” copia simple de las cláusulas 30 y 48 de la Convención colectivas de los años 2012-2014 y 2014-2017 celebrada entre la demandada y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA). (Folios 42 al 49), este Tribunal no lo admite, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
2.- Marcado “C”; recibos de pago del trabajador CESAR ESCOBAR. (Folios 50 al 69). Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo II De La Prueba De Inspección Judicial:

Solicita que el Tribunal acuerde una inspección judicial para lo cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en la población de Chivacoa estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) en la siguiente dirección: Avenida10 y 11, calle 18 y 19 Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A. mantiene un departamento de Recursos Humanos y el actor tiene su expediente en él. SEGUNDO: Que el ciudadano Juez solicite los recibo de pago debidamente firmados por el actor de los años 2019, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. TERCERO: Que el Tribunal se sirva anexar copia a la presente inspección judicial de los recibos de pago correspondientes a los años: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, que se señalen al momento de evacuarse la inspección judicial. CUARTO: El Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de: i) jornada de trabajo del trabajador. ii) Si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo. iii) cuántos domingos laboró si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclama. QUINTO: El Tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. SEXTO: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga formularse para el momento de practicarse la Inspección Judicial solicitada. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.
La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario,

Abg. Luís A. Delgado
Asunto: UP11-L-2017-000154
Pieza Única
AEC/lad/gperalta