REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2018.
208° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000275
PARTE DEMANDANTE: MARIA DOLORES MONA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.469.880; debidamente asistido por la abogada: ANGELY BASILE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.040, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: NELSON ANTONIO LEONJ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.428.446, en su condición de propietario del Restaurant La Chicharronera.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MARIA DOLORES MONA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.469.880; debidamente asistido por la abogada: ANGELY BASILE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.040, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del Ciudadano: NELSON ANTONIO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.428.446, en su condición de propietario del Restaurant La Chicharronera. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante ciudadana: MARIA DOLORES MONA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.469.880; asi como su Apoderado Judicial, abogado: CRISTIAN JESUS AVENDAÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.695.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.372, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: Ciudadano: NELSON ANTONIO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.428.446, en su condición de propietario del Restaurant La Chicharronera; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constantes de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: NELSON ANTONIO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.428.446, en su condición de propietario del Restaurant La Chicharronera; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante: ciudadana: MARIA DOLORES MONA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.469.880; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE ciudadana: MARIA DOLORES MONA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.469.880, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DEL DEMANDADO, Ciudadano: NELSON ANTONIO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.428.446, en su condición de propietario del Restaurant La Chicharronera; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: Ciudadano: NELSON ANTONIO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.428.446, en su condición de propietario del Restaurant La Chicharronera; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
MARIA DOLORES MONA GIL
Cedula de Identidad Nº E-81.469.880
FECHA DE INGRESO
02-05-2007
FECHA DE EGRESO
20-11-2016
TIEMPO DE SERVICIO
10 AÑOS
SALARIO DEVENGADO
Bs.903,06 Diarios
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Amparo de Cesantía Bs304.782,75
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs.22.576,50
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas
Bs.21.823,95
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado
Bs. 21.823,95
Total
Bs.371.007,15
Por un monto total condenado de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SIETE BOLIVARES CON QUIUNCE CENTIMOS (Bs.371.007,15).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a todos los Intereses Legales devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad. Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios por la falta de pago y para lo cual ambos conceptos deben calcularse desde el sexto día de terminación de la relación laboral, independiente de la causa que la haya originado, hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Apoderado de la Actora
La Secretaria
Abgda. ALEXZANDRA MORA
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