Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 25 de Abril de 2018, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DISOLUCION DE SOCIEDAD, incoada por el ciudadano MARCOS ALBERTO ARAUJO PEREZ, contra los ciudadanos FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“…por cuanto en fecha 14/06/2017, recibí esta Dependencia Judicial (…) y siendo que se tramita por ante este Tribunal la causa distinguida con el Nº 44.217 (…), en fecha 01/08/2016 se admite la demanda ordenando emplazar al ciudadano FERNANDO JOSE MOYA(…)EN FECHA 22/02/2017, la parte demandada presenta escrito de contestación(…) en fecha 22/03/17 ambas partes presentan escrito de promoción de pruebas(…) en fecha 11/07/17 el Juez provisorio JUAN CARLOS TACOA se avoca al conocimiento de la causa y ordena mediante auto computar los 15 días de despacho correspondientes al lapso de ampliación(…) en fecha 09/02/18, el abogado RICHARD SIERRA abogado de la parte actora mediante diligencia recusa al Juez Provisorio Abogado JUAN CARLOS TACOA, en esta misma fecha el Juez presenta su informe de reacusación(…) en fecha 19/02/18 el t4ribunal libra oficio al Tribunal de alzada en razón de la recusación planteada(…) en fecha 06/04/18 se reciben resulta de la recusación del Tribunal de Alzada quien declaro sin lugar la reacusación planteada por el abogado RICHARD SIERRA(…) es oportuno indicar que por ante este Tribunal curso causa signada con el numero 44.301(…) el abogado RICHARD SIERRA presenta escrito de fraude y este Tribunal lo insta a que indique en autos l sujeto a quien va dirigido el emplazamiento de dicho fraude(…) en fecha 28/02/18 mediante diligencia el prenombrado abogado señala las partes en el caso de fraude procesal siendo los siguientes: FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI, ANGEL RONALDO HURTADO Y JUAN CARLOS TACOA(…) sorprendiendo al juzgador al señalarlo, sin razón jurídica ni causa fundamentada aunado a las recusaciones y denuncias ante la inspectora, en relación a la causa signada con el numero 44.217 (…) sorprendiendo a este juzgador al señalarme, sin razón jurídica ni causa fundamenta con pretensiones que exclusivamente podrán estar en la imaginación de quien trata de involúcrame, por lo que ahora tal circunstancia compromete ahora mi imparcialidad como Funcionario Judicial designado en este despacho(…) afectada las motivaciones establecidas en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido que las causales de inhibición no son las exclusivamente establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…), en virtud de los hechos antes, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar…”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, en cuanto a las causales no taxativas de los numerales del articulo 82, fundamentado en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto del 2003, dejó establecido lo siguiente:

“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…, en virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial… ”.

Todo esto conlleva a una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve de la mañana con diez minutos (09:10 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera,




jfho/ovh/JL
Exp. Nº 18-5507