REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 08 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02/05/2018, por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos: Sic… “A todo evento promuevo como prueba 1). Documento Administrativo de carta de patente Nº 3500 año 1998 de la empresa taller de joyería la familia, c.a, (…), 2). Promuevo como prueba documental inspección judicial Nº 331 de fecha 13/08/1998 (…), 3). Promuevo como prueba copia del registro mercantil la empresa taller de joyería la familia c.a. (…)”, este Juzgado Superior observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia LAS ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.

Ahora bien en cuanto a la prueba promovida en el numeral 1º Documento Administrativo de carta de patente Nº 3500 año 1998 de la empresa taller de joyería la familia, c.a, (…), observa este Tribunal Superior que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE la prueba señalada en el numeral 1º, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo antes trascrito, y así se establece.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera




JFHO/ovh
Exp. Nº 18-5484