REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2016-000012 SENTENCIA Nº PJ06620180000034
-I-
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este juzgado mediante oficio Nº 210-100-094-028 de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito por José Luis Martínez Rodríguez, consultor jurídico del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Genie Loreto Mario José, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.181.473, en su carácter de Presidente legal de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A, con domicilio procesal Calle Urbana y Moitaco, Centro Comercial Moripa, Piso 2,Oficina F-2, Castillito Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Jorge Luis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.962.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, apoderado judicial de la sociedad mercantil supra señalada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2012-10-08, de fecha 23 de octubre de 2012, emanada del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCE) (folios 01 al 177).
En fecha 22 de junio de 2016, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y a la contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A, (folio 178).
En fecha 21 de junio de 2016, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES)de igual manera, al Juez del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la efectiva notificación del contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A, y se libró oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 179 al 188).
En fecha 11 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 343-2016, dirigida a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A, (folios 189 al 192)
En fecha 28 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (folio 193 y 194)
En fecha 18 de abril de 2017, se recibió el oficio Nº 17-5632, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la comisión Nº 5316, donde remiten sin cumplir la notificación del contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A. (folios 195 al 208).
En fecha 20 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente cumplida se ordenó librar cartel de notificación del contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A. (folios 209 y 210).
En fecha 27 de abril de 2017, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A. (folios 211)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada mediante cartel de notificación en fecha 27 de abril de 2017 (folio 211), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que una vez vencido los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la colocación del referido cartel (12 de mayo de 2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año y cuatro (04) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 210-100-094-028 de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito por José Luis Martínez Rodríguez, consultor jurídico del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Genie Loreto Mario José, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.181.473, en su carácter de Presidente legal de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A, con domicilio procesal Calle Urbana y Moitaco, Centro Comercial Moripa, Piso 2,Oficina F-2, Castillito Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Jorge Luis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.962.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, apoderado judicial de la sociedad mercantil supra señalada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2012-10-08, de fecha 23 de octubre de 2012, emanada del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCE) (folios 01 al 177).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y a la contribuyente CENTRO MEDICO CARABOBO, C.A,
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/fdcvs.-
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