REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2018.

207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2016-000006 SENTENCIA Nº PJ06620180000035
-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2016-99, de fecha 25 de enero de 2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto por el ciudadano Lougi Emidio Di Tomo, representante de la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/683, dictada por el Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 31 de agosto de 2015 (folios 01 al 280 de la primera pieza; del folio 01 al 298 de la segunda pieza y del folio 01 al 170 de la tercera pieza).

En fecha 23 de febrero de 2016, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del (SENIAT) de la Región Guayana y a la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A. (folio 171 de la tercera pieza).

En fecha 24 de febrero de 2016, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juez del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la efectiva notificación del contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A. y se libró oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a l Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (folios 172 al 184).

En fecha 07 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 123-2016, dirigida a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A., (folios 185 al 188)

En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (folio 189 y 190)

En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió el oficio Nº 17-5586, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la comisión Nº 5295, donde remiten sin cumplir la notificación del contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A. (folios 191 al 205).


En fecha 06 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente cumplida se ordenó librar cartel de notificación del contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A. (folios 206 ).


En fecha 17 de abril de 2017, se libró cartel de notificación del contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A., teniendo como domicilio la sede de este Tribunal (folios 207 y 208).


En fecha 24 de abril de 2017, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A. (folios 209)


AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).


Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.


Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada mediante cartel de notificación en fecha 24 de abril de 2017 (folio 209), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que una vez vencido los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la colocación del referido cartel (09 de mayo de 2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año y siete (07) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-


En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2016-99, de fecha 25 de enero de 2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto por el ciudadano Lougi Emidio Di Tomo, representante de la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/683, dictada por el Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 31 de agosto de 2015.


SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana y a la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A.,


TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.


Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.)

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/fdcvs.-