REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000089
PARTE DEMANDANTE: YRAZEMA ARAGORT GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.880.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALDRIN RENE PINO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.996.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.655.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL / DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (Enfermedad Ocupacional).

ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL / DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (Enfermedad Ocupacional), intentado por la ciudadana YRAZEMA ARAGORT GARCÍA, contra el CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual fue recibida en fecha 27/04/2017 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación le correspondió conocer la causa por sorteo público a el Juez del Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y en virtud de que las partes no lograron llegar a un acuerdo en la presente causa se dio por concluida la audiencia, ordenándose la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 04/04/2018 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dándole entrada en fecha 09/04/2018, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 07/06/2017, se constató que la parte demandante ciudadana YRAZEMA ARAGORT GARCÍA, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 31/05/2018, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en tres oportunidades manifestando que únicamente se encontraba presente el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CONSORCIO OIV TOCOMA.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 31/05/2018, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana YRAZEMA ARAGORT GARCÍA, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”

Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto este Juzgado declara el desistimiento del presente procedimiento. Así se Establece.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL / DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (Enfermedad Ocupacional), sigue la ciudadana YRAZEMA ARAGORT GARCÍA, contra el CONSORCIO OIV TOCOMA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos sin que ejerzan los recursos correspondientes se ordenará el archivo del expediente mediante por auto separado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ