REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes once (11) de Mayo de 2018
208º y 159º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

EXPEDIENTE: FP11-L-2018-00069
PARTES DEMANDANTES: EFRAIN ELOY BOADA BRITO Y EDGAR SAMORA venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.629.132 Y 8.937.553.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.696.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MONTEJOS.A.,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: , Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE AUDIENCIA INICIO ESPCIAL Y MEDIACION POSITIVA LABORAL

En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de mayo de 2018, oportunidad prevista para la Instalación de Audiencia especial en la causa signada con el Nº FP11-L-2018-00069, que por listado de distribución de la causa le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración y la fase del procedimiento, a la misma comparece por una parte el ciudadanos EFRAIN ELOY BOADA BRITO Y EDGAR SAMORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.629.132 Y 8.937.553, respectivamente debidamente asistido en este acto por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.696,; por la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE MONTEJO., S.A., comparece el ciudadano YBY PAIVA , Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.894, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copias para que previa certificación sea agregado al expediente.

Ahora bien, entre la empresa TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representada, por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, en su carácter de apoderada de la empresa, quien en lo sucesivo se denominará por una parte EL PATRONO, y por la otra, los ciudadanos: EFRAIN ELOY BOADA BRITO y EDGAR SAMORA venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. No.16.629.132 y Nº 8.937.553, asistidos por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSANº125.696.quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominaran LOS EXTRABAJADORES, las partes han decidido mediante reciprocas concesiones u de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DEL LAS PARTES FIRMANTES:……………………………….
EL EXTRABAJADOR: ELOY BOADA BRITO antes identificado declara que e corresponde por concepto de DIFERANCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que le adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.880.000,00)el cual es la suma de las cantidades que a continuación se expresa en el siguiente cuadro:
BENEFICIO TOTAL
RETROACTIVO OCTUBRE 2017.
39.028,04
RETROACTIVO SEPTIEMBRE 2017.
49.595,35
RETROACTIVO AGOSTO 2017.
230.748,15
RETROACTIVO JULIO 2017.
80.532.69
RETROACTIVO JUNIO 2017.
58.455 ,92
RETROACTIVO MAYO 2017.
22.115,16,
RETROACTIVO ABRIL 2017.
15.635,55,
RETROACTIVO MARZO 2017.
13.904,96
RETROACTIVO FEBRERO 2017.
10.186.68,
RETROACTIVO ENERO 2017.
25.078,82,
TOTAL ENER0-OCTUBRE 2017 545.288,63 BS
RETOACTIVO MAYO 2016 HASTA DICIEMBRE 2016.
80.048,71 Bs
DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIAES.
1.709.374,03
TOTAL 2.880.000,00
EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, expone a los fines de llegar a un arreglo oferto la misma cantidad Demandada la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.800.000,00) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 18/08/2015y termino 28/02 /2018 de 02 AÑOS 06 MESES Y 10 DIAS de servicios………………………………
EL EXTRABAJADOR EDGAR SAMORA declara que se le adeuda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que adeuda la cantidad por la cantidad Bs.4.648.900,28 CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS todo ello según a liquidación Recibida y continuación se expresa en el siguiente cuadro:
VACACIONES : = 1.239.048,46

ANTIGÜEDAD : = 5.945.535,61

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES : = 176.730,03

UTILIDADES : = 84.147,11

SALARIOS PENDIENTE : = 708.903,46

CESTA TICKET FEBRERO 2018 = 549.000,00

BONO MUTUO ACUERDO = 5.945.535,61
RECIBIDO EN TRANSFERECIA 10.000.000,00

TOTAL DIFERENCIA Bs.4.648.900,28



EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, expone a los fines de llegar a un arreglo oferto la cantidad de de UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 16/100 CENTIMOS ( Bs. 1.061.903,16)por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 22/10/2013y termino 28/02/2015 es decir 04 AÑOS 04 MESES Y 06 DIAS,de servicios……………………………………………………………………………………
ACEPATACION DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: EL EXTRABAJADOR: ELOY BOADA BRITO antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSANº125.696 declara que Acepta por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que le adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.800.000,00) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 18/08/2015 y termino 28/02 /2018 de 02 AÑOS 06 MESES Y 10 DIAS de servicios, ofertada por EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, y en este acto recibe cheque por la cantidad de dinero DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.800.000,00)cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, Cheque Nº0004576 EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados. EL EXTRABAJADOR, EL EXTRABAJADOR EDGAR SAMORA declara que se le adeuda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que adeuda la cantidad por la cantidad Bs.4.648.900,28 CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS cantidad ofertada por EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, y en este acto recibe cheque por la cantidad de dinero Bs.4.648.900,28 CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, Cheque Nº0004564 EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES EFRAIN ELOY BOADA BRITO y EDGAR SAMORA venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. No.16.629.132 y Nº 8.937.553, dejan sin efecto, desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia a la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO. Las partes, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRASACCION tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Es Justicia en Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.-
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con los NROSº 00004576 y 00004564, del BANCO PROVINCIAL de fecha 07/05/2018, por la cantidad de DOS MILLONES OCHICENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.2800.000), a nombre del EFRAIN BOADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.629.132 y la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS, CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 4.648.900,28) a nombre del ciudadano EDGAR SAMORA titular de la cedula de identidad Nº 8.937.553, el cual recibieron en este acto a su entera y cabal satisfacción.

EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. RONALD GUERRA



EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

EFRAIN ELOY BOADA BRITO
16.629.132

00004576
Bs. 2800000,00


EDGAR SAMORA
8.937.553

00004564
Bs. 4648900,28






LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE MONTEJO S.A.,






LA SECRETARIA