REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero (1º)  de  Primera  Instancia  de Juicio  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, veintitrés  (23) de mayo de dos mil dieciocho  (2018).
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2017-000026
 
ASUNTO 			: FP11-N-2017-000026
 
 
 
IDENTIFICACIÓN    DE    LAS   PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE:   Ciudadano  CARLOS  ACEVEDO,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  14.635.854. 
 
 
APODERADA     JUDICIAL     DE     LA    PARTE    RECURRENTE: Ciudadana  SORLLIBER   BRITO, abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  IPSA  bajo  el  Nro.  168.244.    
 
 
PARTE   RECURRIDA:  INSPECTORÍA    DEL    TRABAJO   ALFREDO  MANEIRO    DE      PUERTO    ORDAZ,   ESTADO   BOLÌVAR. 
 
  
 
MOTIVO:  RECURSO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD  CONJUNTAMENTE    CON   SOLICITUD   DE   MEDIDA   CAUTELAR  DE  SUSPENSIÒN    DE    LOS    EFECTOS   DEL   ACTO   ADMINISTRATIVO  CONTENIDO   EN   LA  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA   Nº  2016-00397  DEL    EXPEDIENTE   ADMINISTRATIVO   Nº  051-2016-01-01030.      
 
 
          Visto,  que  de  una  revisión minuciosa  efectuada al expediente contentivo  de  RECURSO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD  CONJUNTAMENTE    CON   SOLICITUD   DE   MEDIDA   CAUTELAR  DE  SUSPENSIÒN    DE    LOS    EFECTOS   DEL   ACTO   ADMINISTRATIVO  CONTENIDO   EN   LA  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA   Nº  2016-00397  DEL    EXPEDIENTE   ADMINISTRATIVO   Nº   051-2016-01-01030  interpuesto  por   el  ciudadano   CARLOS  ACEVEDO,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  14.635.854,  a  través  de  su  apoderada   judicial   ciudadana   SORLLIBER   BRITO, abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  IPSA  bajo  el  Nro.  168.244,  este Juzgado pudo constatar  que  la   presente   causa   fue  adjudicada   informaticamente   a   este Tribunal Primero de Juicio de Primera   Instancia   del   Trabajo   de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en  fecha  11/05/2017.  
 
  
 
         En  fecha  16/05/2017,  este  Tribunal  dictó  auto,  mediante  el  cual  se le dio  entrada  al  expediente,  y  en  esa  misma  fecha  se   ordenó  Despacho  Saneador  en   la   presente  causa,  a   tenor  de   lo    dispuesto   en  el  numeral  4  del   artículo  33   y  artículo  36,  ambas  disposiciones  legales  previstas   en  la  Ley  Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,   por  lo  que  se  ordenó  la  notificación  de  la  parte  recurrente, lo  cual  se  constata  a  los  folios  76  al  81   del  expediente.
 
 
 Es  el  caso  que  de  una  revisión  exhaustiva  efectuada  al  expediente,  este  Juzgado  ha  podido  constatar  que  desde  el  16/05/2017  hasta  el  día  de  hoy  23/05/2018  (inclusive)  ha  transcurrido  1  año  y  7  días,  sin  que  la  parte  recurrente  haya  realizado  algún  impulso  procesal  en  la  presente  causa, por  lo que este  Tribunal Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  Declara  la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   artículo   41   de  la   Ley   Orgánica   de   la   Jurisdicción   Contencioso   Administrativa.  Y  ASÍ  SE   DECIDE.              
 
 
           De   conformidad  con  el  artículo  98  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  de  Ley Orgánica  de  la  Procuraduría   General  de  la  República,    se  ordena  la  notificación  de   la  presente  sentencia  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  transcurrido  el  lapso  de  ocho  (08)  días  hábiles,   contados  a  partir  de   la  consignación  en  el  expediente  de   la  respectiva  constancia,  se  tiene  por  notificada,  y  se  inicia  el  lapso  para  la  interposición  del  recurso  de  apelación.   Líbrese  el  Oficio  correspondiente.  
 
     
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                              EL    SECRETARIO    DE    SALA.
 
                                                                       
 
                                                                 ABOG.  NESTOR  VIDAL.
 
 
 
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