REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000026
ASUNTO : FP11-N-2017-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.635.854.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana SORLLIBER BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.244.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2016-00397 DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 051-2016-01-01030.
Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2016-00397 DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 051-2016-01-01030 interpuesto por el ciudadano CARLOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.635.854, a través de su apoderada judicial ciudadana SORLLIBER BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.244, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 11/05/2017.
En fecha 16/05/2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se le dio entrada al expediente, y en esa misma fecha se ordenó Despacho Saneador en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 y artículo 36, ambas disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordenó la notificación de la parte recurrente, lo cual se constata a los folios 76 al 81 del expediente.
Es el caso que de una revisión exhaustiva efectuada al expediente, este Juzgado ha podido constatar que desde el 16/05/2017 hasta el día de hoy 23/05/2018 (inclusive) ha transcurrido 1 año y 7 días, sin que la parte recurrente haya realizado algún impulso procesal en la presente causa, por lo que este Tribunal Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada, y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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