REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-M-2018-000003
RESOLUCIÓN Nº PJ0182018000071
Recibida y vista la presente demandada de COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. V-11.723.237, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio DARIO FARFAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.473, respectivamente de este domicilio.-
La parte actora en su escrito expone:
Que consta documento ACTA DE COMPROMISO, levantada en fecha veintisiete (27) de marzo del corriente mes y año, por ante el comando de zona Nro. 62, destacamento Nro. 622, tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en la citada población de San Francisco de Asís, debidamente suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO Y ALVARO ALEXANDER LEZAMA ALFONSO, donde este ultimo ciudadano ofreció cancelar el precio de venta en especies de una moto, que le vendió su poderdante, consiste en la entrega de CINCO MIL KILOGRAMOS DE MAIZ AMARILLO, lo que no cumplió en lo plazos allí indicados, si en el ultimo de ellos el que venció el pasado 04/04/2108.-
El precio del maíz amarillo en su estado natural cosechado (en concha) se cotiza actualmente en un promedio de Bs. 65.000,00 por kilogramo, por lo que de un simple operación matemática, que la suma de dinero que estaría dispuesto a recibir su poderdante una vez intimado el demandado, seria la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES que de ser esta la cantidad a pagarse ante la imposibilidad de cumplir su obligación el demandado en especie solicito, desde ya, en nombre de mi representado que dicha cantidad de dinero sea indexada, una vez que el decreto o la sentencia definitivamente firme a favor de mi representado entre a fase de ejecución.
Que revisado como ha sido el libelo de demanda y los anexos acompañado, se evidencia que la parte actora no consigno el documento Fundamental donde fundamenta su pretensión como tal lo expresa el artículo 340.6° del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, por lo ante s expuesto, este Juzgado después de analizado todo el conjunto de anexo que fuere acompañado a la demanda considera que el demandante no cumplió con lo establecido en la norma anteriormente citada en razón que no anexo el documento fundamental como seria de este tipo de demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación tales como: Cheque, Letra de Cambio, Pagare, Facturas Aceptada, razón por la cual es de fuerza mayor declarar en la dispositiva del falla INADMISIBLE la presente pretensión por no cumplir con lo establecido en el articulo 340. 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentado por JOSE MIGUEL REBOLLETO contra ALVARO ALEXANDER LEZAMA ALFONSO, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Notifíquese a la parte actora.
El Juez Provisorio,
Dra. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres.-
JRUT/HF/yettsimar.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las Diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres.-
JRUT/HF/yettsimar.-
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