REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000188
RESOLUCIÓN Nº PJ0182018000072
Recibida y vista la presente demandada de COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por las ciudadanas ESTHELA MARIA BACA ABAD Y ELENA BACA ABAD, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-12.190.803 y 11.168.489, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en libre ejercicio LUIS FELIPE MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 191.041, respectivamente de este domicilio.-
La parte actora en su escrito expone:
Que ellas son propietarias de un inmueble Ubicado en el Sector Aeropuerto de la parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con una superficie de MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (1.113,00 Mts2), Dicho inmueble desde hace seis (6) meses ha sido poseído materialmente sin el consentimiento de nosotras, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VILLEGAS, ubicada en la calle principal sector chaguaramos, San Francisco de la Paragua, es por lo cual se ven forzadas a demandar formalmente en reinvidicacion a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VILLEGA, ya que por vía amistosa han sido infructuosa todas las acciones intentadas por ellas
Que revisado como ha sido el libelo de demanda y los anexos acompañado, se evidencia que la parte actora no consigno el documento Fundamental donde fundamenta su pretensión como tal lo expresa el artículo 340.6° del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, por lo antes expuesto, este Juzgado después de analizado todo el conjunto de anexo que fuere acompañado a la demanda considera que el demandante no cumplió con lo establecido en la norma anteriormente citada en razón que no anexo el documento fundamental que la acredite como titular y dueña de dichos bienes, razón por la cual es de fuerza mayor declarar en la dispositiva del falla INADMISIBLE la presente pretensión por no cumplir con lo establecido en el articulo 340. 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentado por JOSE MIGUEL REBOLLETO contra ALVARO ALEXANDER LEZAMA ALFONSO, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Notifíquese a la parte actora.
El Juez Provisorio,
Dra. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres.-
JRUT/HF/yettsimar.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las tres y veinte cinco de la tarde (03:25 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres.-
JRUT/HF/yettsimar.-
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