REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-V-2018-000162
RESOLUCION: Nº PJ0182018000074

El presente procedimiento dimana de una Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la Ciudadana CARMEN OTILIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.914.950, contra el Ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizalez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.910.788, debidamente asistida por las abogadas; Konahy Rodríguez y Yenny Katiuska Sánchez, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nros. 199.129 y 203.477 y de este domicilio.
La parte actora en su solicitud expone: que se convenga a liquidar los bienes adquiridos durante unión conyugal.

Este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa: que la parte solicitante no evidencio documentos de propiedad de los bienes inmuebles descritos en el escrito de demanda

De la lectura y revisión exhaustiva de la demanda y sus anexos se evidencio que no fue consignado el Instrumento Jurídico (Titulo de Propiedad), documentos fundamentales para los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, con el fin de probar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal entre las partes, siendo este un documento fundamental para la sustanciación de la causa.

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6° establece:
“El libelo de la demanda deberá expresa:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debieran producirse con el libelo.
(…)”
Ahora bien, es imperante para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la Ciudadana CARMEN OTILIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.914.950, contra el Ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizalez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.910.788, debidamente asistida por las abogadas; Konahy Rodríguez y Yenny Katiuska Sánchez, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nros. 199.129 y 203.477.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal. Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.



ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.

EL SECRETARIO



ABG. HENRRYS FEBRES.


JURT/HF/rosangela.-