REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO : FP02-F-2008-000168
RESOLUCION PJ01820180081

Verificadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento deriva de una acción de la Partición de Bienes Nacidos en la Comunidad Concubinaria incoado por ZAIDA JOSEFINA LEDEZMA , contra JAIME MORENO SANTOS ambos plenamente identificados en autos .
Que el procedimiento se encuentra en fase de ejecución de sentencia con ocasión al informe pericial presentado por el partidor ciudadana NATHARAUYAT MACHADO plenamente identificada en autos la cual riela a los folios desde el 195 al 198 de la segunda pieza.
Que a los folios 200, 202 y 204 cursa diligencias suscritas por la abogada en libre ejercicio LILINA NUÑEZ COA, plenamente identificada en autos mediante la solicita el pronunciamiento del tribunal con relación al informe del partidor; y ratificación de las mismas el tribunal pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos:
1) Cursa al folio 189 de la segunda pieza del presente asunto escrito presentado por el partidor ciudadana NATHARAUYAT MACHADO plenamente identificada en autos, mediante la cual informa a este tribunal los siguiente : ……. “ Ahora bien, el día 07 de julio de 2.017, a las 10:00 am de manera personal, me presente en las instalaciones del negocio Mercado Popular el Oferton S.A., ubicado en el Barrio Brisas del Este de Ciudad Bolívar, con el fin de hacerle llegar la Notificación al ciudadano JAIME MORENO o a sus ocupantes, donde me presento como Partidor asignado por este Tribunal, en el Juicio de PARTICION DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA aquí llevado, siendo atendida por la ciudadana YOLANDA DE PEREZ quien manifiesta ser la dueña tanto del negocio como de la casa aquí en disputa, habiéndoselo comprado hace varios años atrás al ciudadano JAIME MORENO…..” (subrayado agregado por el tribunal).
Del contenido del Párrafo antes descrito, este Sentenciador evidencia que la información suministrada por el partidor designado y juramentado es relevante desde cualquier punto de vista legal, toda vez, que deja en claro la existencia de un ocupante (tercero) dentro de los inmuebles objeto de la controversia, ahora bien, por otro lado el partidor manifiesta haberse trasladado a la oficina de Registro Subalterno con el fin de verificar el documento constituido por una protocolización de un titulo supletorio de fecha 26-12-2003, asentado en el folio 110-110 protocolo 1, Tomo 18, del cuarto trimestre del 2.003 donde no existía Medida alguna sobre el referido inmueble y que el mismo seguía perteneciendo al ciudadano JAIME MORENO, así como también el conjunto de acciones pertenecientes a la empresa Mercado Popular El Oferton.
Que las disposiciones contenidas en el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, el partidor le sobrevino una duda que le origino con ocasión a la manifestación hecha por la ciudadana YOLANDA DE PEREZ, quien dijo ser la propietaria del negocio como de la casa objeto del presente litigio, bajo estas circunstancias la funcionaria en cuestión tiene la responsabilidad de resolver e investigar cualquier situación que se le presente en el desarrollo de su labor en ese sentido el artículo 681 del código adjetivo civil, nos indica las atribuciones del experto para el desarrollo de una labor judicial, por lo cual ésta debió haber cumplido con la carga de haber realizado la investigación y sobre todo haber consignado documentos fehacientes actualizados que demostrarán la titularidad de los bienes en litigio, circunstancias estas que no aportó al momento de plantear la duda correspondiente, sin embargo aun cuando esta manifiesta en dicho escrito que los bienes en litigio pertenecen al hoy demandado el partidor no consignó documento alguno con ocasión a esa situación, es decir certificación de gravámenes tanto del registro inmobiliario como la del Registro Mercantil, motivado a que existe una incongruencia con ocasión a la titularidad de los bienes sujetos a partición, por lo que este tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, apremia al partidor a los fines de cumpla con la carga que le corresponde y a su vez concurra por ante este despacho para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana a los fines de que informe sobre las resultas concretas de su labor.- Y ASI SE ESTABLECE
2), en relación a las diligencias suscritas por la abogada en libre ejercicio LILINA NUÑEZ COA, plenamente identificada en autos este tribunal hasta tanto la experto (partidor) no, concurra al tribunal a informar exhaustivamente sobre las resultas concretas de su labor el tribunal no emitirá el pronunciamiento correspondiente.- ASI SE ESTABLECE.
Líbrese Boleta de Notificación al partidor a los fines de que concurra al tribunal para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana a los fines de que informe sobre las resultas concretas de su labor.- Líbrese la respectiva boleta.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el archivo del tribuna.

El Juez

Abg. José Rafael Urbaneja

El Secretario

Abg. Henrrys Febres

La presente decisión fue publicada en su fecha en Ciudad Bolívar a los 23 días del mes de mayo del año 2.018, siendo las tres de la tarde.-
El Secretario

Abg. Henrrys Febres


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