REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2018-000029
RESOLUCION Nº PJ0182018000078

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

En fecha 18/05/2018 fueron agregadas a los autos los escritos de pruebas presentados por ambas partes quedando abierto el lapso de oposición previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil el cual vence el día de hoy 23/05/2018, inclusive.

De la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Darío Farfán Álvarez en fecha 21/05/2018 puede leerse expresamente:

“… Primero: Me opongo formalmente a las pruebas documentales contenidas en los contratos de arrendamientos consignados por la parte contraria (…) Segundo: Habiendo recibido precisas instrucciones de nuestro mandante DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO y pedimos que previo el parecer o consentimiento o no de los demandados, sea homologado el mismo por el tribunal…”
(negrillas del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto fue señalado expresamente en el punto SEGUNDO por el apoderado judicial de la parte actora de que recibió expresas instrucciones de su representado para desistir del procedimiento, este Juzgador considera innecesario, en esta oportunidad, pronunciarse respecto a la oposición de las pruebas o a la opinión de la ratificación del título supletorio expuesto en el punto PRIMERO de su diligencia, razón por la cual de conformidad con lo que dispone la parte in fine del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la parte demandada del desistimiento planteado para que emita su opinión al respecto, lo cual se hará mediante boleta de notificación.

En relación a lo peticionado por la parte demandada mediante diligencias de fecha 18/05/2018, este Tribunal se reserva emitir su pronunciamiento hasta tanto conste en autos su opinión respecto al desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora ABG. DARIO FARFAN ALVAREZ. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres.
JRUT/HF.-