REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000127
ASUNTO: FP02-V-2017-000197

I

En fecha 20 de marzo de 2017 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentada por la ciudadana Sandy Carolina Lereico Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.289.789, domiciliada en el Sector Alameda, Avenida Bolívar, Casa Nº 123, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano Teodoro Gilberto Silva Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.017 contra el ciudadano Cesar Alexis Bastardo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.077 y domiciliado actualmente en la Avenida Libertador, Residencias Los Jardines, Apartamento 2D, Parroquia San Simón de Maturín, Estado Monagas.

El 20 de marzo se ordenó cumplir al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con la citación de la parte demandada, y posteriormente se ratifico el cumplimiento de la misma mediante oficio Nº. 025/163/2017 en fecha 14/08/2017.
I I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 20 de marzo de 2017, fecha en la cual este tribunal admitió la presente demanda, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia por la parte actora, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que una vez conste el recibido de dicha comisión será agregado, sin surtir ningún efecto.- Así se decide.-

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de divorcio.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MAC/SC/mares.-
DIARIZADO