REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000125
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000540
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato por escrito de demanda de fecha 20 de julio de 2017 que introduce la ciudadana Ana Maria Afanador, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.888.764 de este domicilio, debidamente representada por la abogada María Elena Silva Conde, con Inpreabogado Nº 33.807, también de este domicilio contra los ciudadanos Inés Nazareth y Jennifer Nathali González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.255.273 y 27.255.270 ambas de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que su representada desde febrero de 1995 inició una relación concubinaria con el ciudadano Rafael Expedito González Montes de Oca que duró hasta el mes de julio de 2016 fecha en la que falleció el mencionado ciudadano.
Que el ciudadano Rafael Expedito González Montes de Oca falleció el 24 de julio de 2016.
Dice que de esa unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre Inés Nazareth y Jennifer Nathali González, quienes fueron reconocidas por su concubino y adquirieron bienes de fortuna que partir.
Aduce que existió entre su representada y el señor Rafael Expedito González Montes de Oca una relación estable de concubinato, publica y notoria desde el año 1996 hasta el año 2016, es decir, por un espacio de 20 años.
Insta que la acción mero declarativa sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
El día 25 de julio de 2017 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las demandados a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que dieran contestación a la demanda. Se ordenó librar edicto conforme lo previsto en el artículo 507 del Código Civil.
El día 02 de octubre de 2017 el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmadas por las ciudadanas Inés Nazareth y Jennifer Nathali González.
El 10 de octubre de 2017 la abogada María Elena Silva, apoderada de la parte actora consignó el edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 09 de noviembre de 2017 el alguacil de este Tribunal consignó los recibos de citación de la parte demandada debidamente firmadas.
El 12 de diciembre de 2017 venció lapso de contestación a la demanda sin que la parte demandada presentara su respectivo escrito.
Llegado el momento de promover prueba ninguna de las partes hicieron su consignación correspondiente.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La demandante pretende que se declare que ella y el finado Rafael Expedito González Montes De Oca estuvieron unidos de hecho desde el año 1995 hasta Julio de 2016 en que su supuesto concubino falleció.
Ahora bien, existe una base de indicios que demuestran la existencia de una relación concubinaria los cuales son:
En primer lugar, en autos cursan partidas de nacimientos de Inés Nazareth y Jennifer Nathali González, los cuales son documentos publicos que demuestran que Ines Nazareth y Jennifer Nathali González son hijas comunes de la demandante y el finado, las partidas de nacimientos confirman además un indicio de que ciertamente la demandante Ana Afanador y Rafael Gonzalez (difunto) mantuvieron una relacion afectiva de vieja data lo cual viene acreditado por las fechas de nacimiento de sus hijas (1997 y 1999).
En segundo lugar, el desinterés de las accionadas que a pesar de haber sido citadas no contestaron ni promovieron pruebas lo que de alguna manera puede interpretarse como la aceptación de los hechos invocados en el libelo.
En tercer lugar, la incomparecencia de terceros interesados al llamado que se les hizo mediante el edicto publicado en el diario El Luchador.
Cabe acotar que no compareció algún tercero interesado en impugnar la pretensión de la demandante ni el Ministerio Público formuló objeción alguna.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa existente de una unión estable de hecho incoada por Ana María Afanador contra Inés Nazareth González Afanador y Jennifer Nathali González Afanador.
En consecuencia, se declara que los ciudadanos Ana María Afanador y Rafael Expedito González Montes De Oca vivieron en concubinato desde el 01 de febrero del año 1995 hasta el 24 de Julio de 2016.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal de conformidad con o establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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