REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º y 159º
Asunto: FP02-F-2005-000033
En fecha 14 de febrero de 2006 este Tribunal admitió demanda de oferta real, intentada por el ciudadano Rene Rafael Hernández Ascanio, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la cedula de identidad Nº. 8.876.557 y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas Manuela Natividad Flores y Yeli Rivero, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrosº 33.808 y 84.605 de este domicilio, mediante la cual se le oferta al ciudadano Horario Rafael Hernández García, de este domicilio.-
Argumento de la Decisión
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
Desde el día 14 de febrero de 2006, fecha en la cual se admitió la presente oferta real, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha procedido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.-
Decisión
Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de oferta real.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/cjh.-
Resolución N° PJ0192018000131.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º y 159º
Asunto: FP02-F-2005-000033
En fecha 14 de febrero de 2006 este Tribunal admitió demanda de oferta real, intentada por el ciudadano Rene Rafael Hernández Ascanio, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la cedula de identidad Nº. 8.876.557 y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas Manuela Natividad Flores y Yeli Rivero, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrosº 33.808 y 84.605 de este domicilio, mediante la cual se le oferta al ciudadano Horario Rafael Hernández García, de este domicilio.-
Argumento de la Decisión
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
Desde el día 14 de febrero de 2006, fecha en la cual se admitió la presente oferta real, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha procedido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.-
Decisión
Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de oferta real.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/cjh.-
Resolución N° PJ0192018000131.-
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