REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

Asunto: FP02-V-2016-000254
En fecha 05 de abril de 2016 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha la demanda por partición de comunidad y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Emma Olimpa Cornéeles Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.597.072, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Omar Rafael Martinez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 164.601 y de este domicilio contra los ciudadanos Luis Idelfonso Cornieles Herrera, Pedro Elías Cornieles Herrera, Tito Ramón Cornieles Herrera, José Gabriel Cornieles Herrera, Betsabel Yobanis Cornieles Herrera y Sara Lenda Cornieles Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.080.185, 4.595.051, 4.986.445, 8.850.172, 8.852.845 y 8.877.920, respectivamente, todos de este domicilio,.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 03 de Marzo del 2017, fecha en la cual el alguacil consigno las compulsas correspondientes a los ciudadanos Luis Cornieles Herrera, Pedro Cornieles Herrera y Jose Gabriel Cornieles, los cuales no logro encontrar, inserta al folio 65, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Partición de Comunidad.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y uno minutos de la mañana (09:41 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192018000130.-