REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000136
ASUNTO: FP02-V-2016-000849

ANTECEDENTES

En fecha 23 de noviembre de 2016 este Tribunal admitió demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de transito intentada por Paola Martínez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.847 de este domicilio contra Riger Ruth Obando Trocka, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.336.449 domiciliada en la avenida principal de la Sabanita, sector La Coromoto, urbanización Parisaida de esta ciudad.

El 31 de marzo de 2017 fue juramentada la ciudadana Silvana Silva, profesional del derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 132.632, como defensora judicial de la parte demandada en la presente causa.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 28 de abril de 2017, fecha en la cual el Tribunal ordenó materializar la citación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada para defender los derechos de la parte demandada, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.



DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de transito intentada por Paola Martínez Vargas contra Riger Ruth Obando Trocka.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO