REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

Asunto: FP02-V-2017-000032
En fecha 25 de enero de 2017 fue recibida en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida en este Tribunal en esa misma fecha la demanda de acción mero declarativa de concubinato y los recaudos que la acompañan intentada por Andrés Manuel Lascano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 786.133, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Jesús Rafael Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 208.168, de este domicilio contra los ciudadanos Petra Betancourt, Manuel Lascano, José Lascano, Víctor Lascano, Katiuska Lascano, Yasmina Betancourt, Ramón Betancourt, Tibisay Betancourt, Nelva Betancourt y Andrés Betancourt, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.899.014, 16.222.306, 16.498.755, 15.348.180, 11.170.276, 10.046.459, 8.861.281, 8.887.294 y 10.046.480, todos de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 16 de Marzo del 2017, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consignó los recibos de citación junto a las compulsas correspondientes a los ciudadanos Katiuska Lascano, Yasmina Betancourt, Víctor Lascano, Petra Betancourt, Manuel Lascano y José Lascano donde hace mención que no logró encontrar a los ciudadanos Tibisay Betancourt, Nelva Betancourt, Ramón Betancourt y Andrés Betancourt, inserto al folio 24, no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por acción mero declarativa de concubinato.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192018000133.-